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CONCEPTO 1335 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta ante desviaciones de frecuencia / Resolución CREG 060 de 2019
Radicado CREG E-2020-001200
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX,

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus preguntas, las cuales se transcriben a continuación:

(…) Soy XXXXX, del equipo de Ingeniería de Aplicaciones de Red de GE Renewable Latin America. Tenemos una consulta sobre el requerimiento de respuesta rápida en frecuencia para parques eólicos (CREG060-2019 artículo 13).

Nos gustaría aclarar los siguientes puntos:

- ¿Cuál es la respuesta esperada para las desviaciones de frecuencia mayores que 0.83 Hz?

- ¿Hasta qué frecuencia la funcionalidad debe ser activada?

- ¿Cuál sería el margen de error para el aporte máximo, una vez que él requerimiento dice que debemos alcanzar un aporte de 10% Pnom, pero no podemos excederlo? (…)

Al respecto le informamos que el Artículo 13 de la Resolución CREG 060 de 2019 establece lo siguiente:

(…) Las plantas eólicas, conectadas al STN y STR, deben tener la funcionalidad de respuesta rápida de frecuencia a través de la modulación transitoria de la potencia de salida, cumpliendo con los siguientes requisitos:

- La funcionalidad debe activarse cuando la frecuencia alcance un valor igual o inferior a 59.85 Hz, contribuyendo con un aporte en potencia proporcional a la caída de frecuencia en razón a 12% de la potencia nominal de la planta de generación por cada Hertz. Este aporte deberá ser retirado automáticamente del sistema si la frecuencia entra al rango definido por la banda muerta del control frecuencia/potencia. En caso de que al cabo de 6 segundos la frecuencia no haya regresado al rango mencionado anteriormente se debe retirar el aporte adicional de potencia activa.

- El aporte adicional de potencia activa debe ser limitado a 10% de la potencia nominal del generador.

- Ante desviaciones de frecuencia mayores a 0.15 Hz y menores o iguales a 0.83 Hz con respecto a la frecuencia nominal, el generador deberá alcanzar el aporte adicional en un tiempo igual o menor a 2 segundos, contabilizados a partir de que se supere el umbral de activación de la funcionalidad, y mantenerse máximo 4 segundos aportando la potencia máxima requerida de acuerdo con el evento de frecuencia. Esta característica deberá ser verificada en las pruebas de puesta en servicio y notificada al CND.

- La función de respuesta rápida de frecuencia debe cumplir con los requisitos establecidos anteriormente mientras la planta opere al menos al 25% de su potencia nominal. Cuando opere por debajo de este nivel, debe reportar el valor de contribución y los tiempos de respuesta.

Los parámetros de esta funcionalidad: umbral de activación, velocidad de subida, tiempo de sostenimiento y tiempo de subida podrán ser reevaluados por el CND de acuerdo a las condiciones operativas del sistema. (…) subrayado fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, entendemos que la funcionalidad de respuesta rápida de frecuencia para plantas eólicas debe activarse cuando la frecuencia alcance un valor igual o inferior a 59.85 Hz. Dicha respuesta debe mantenerse ante desviaciones de frecuencia mayores a 0.15 Hz y menores o iguales a 0.83 Hz. Esto es, para el rango de frecuencia entre 59.85 Hz y 59.17 Hz. Cuando se tengan desviaciones de frecuencia que superen el valor de 0.83 Hz (valores de frecuencia menores a 59.17 Hz), la funcionalidad no debe operar.

Respecto del aporte adicional de potencia activa, el mismo debe ser limitado a 10% de la potencia nominal del generador, y no se considera un margen de error en el cual se supere dicho valor.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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