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CONCEPTO 1327 DE 2014

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación del 13/02/2014

Radicado CREG E-2014-001327

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la normatividad de calidad de la potencia en el servicio de energía eléctrica, así:

AMABLEMENTE SOLICITO A USTED LA NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN EXISTENTE EN COLOMBIA PARA EL COBRO DE MULTAS A EMPRESAS O GRANDES CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CARGAS NO LINEALES QUE GENEREN ARMÓNICOS.

ESTO CON EL PROPÓSITO DE CONOCER CUALES SON, Y REALIZAR UN ESTUDIO DE I+D PARA EQUIPOS QUE AYUDEN A COMPENSAR ESTAS VARGAS (RELACIÓN COSTO BENEFICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN EQUIPO)

En materia de calidad de la potencia, la cual se relaciona con las fluctuaciones en el voltaje y de frecuencia, la regulación estableció la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 096 de 2000, 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, a partir de las cuales se definen los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.

Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde encontrará el texto completo de las resoluciones mencionadas.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.  

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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