CONCEPTO 1327 DE 2014
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación del 13/02/2014
Radicado CREG E-2014-001327
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la normatividad de calidad de la potencia en el servicio de energía eléctrica, así:
AMABLEMENTE SOLICITO A USTED LA NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN EXISTENTE EN COLOMBIA PARA EL COBRO DE MULTAS A EMPRESAS O GRANDES CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN CARGAS NO LINEALES QUE GENEREN ARMÓNICOS.
ESTO CON EL PROPÓSITO DE CONOCER CUALES SON, Y REALIZAR UN ESTUDIO DE I+D PARA EQUIPOS QUE AYUDEN A COMPENSAR ESTAS VARGAS (RELACIÓN COSTO BENEFICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN EQUIPO)
En materia de calidad de la potencia, la cual se relaciona con las fluctuaciones en el voltaje y de frecuencia, la regulación estableció la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 096 de 2000, 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, a partir de las cuales se definen los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.
Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde encontrará el texto completo de las resoluciones mencionadas.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo