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CONCEPTO 1301 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: Vicepresidencia Comercial y de Proyectos Especiales – Financiera Energética Nacional.
Fecha: 29 de julio de 1999
Radicación CREG-4355 de 2000
Tema: Usuarios, Fijación de los porcentajes de los subsidios.
Respuesta: Oficio MMECREG- 1301 de 13 de junio de 2000.

PROBLEMA: La peticionaria solicitó a la Comisión que emita concepto en relación con las personas competentes para determinar los porcentajes de subsidios aplicables a las tarifas de los usuarios del servicio de gas, ubicados en los estratos 1,2 y 3.

EXTRACTO: ".. La determinación de los subsidios aplicables a las tarifas de servicios públicos domiciliarios no es una atribución de las empresas prestadoras. Es ésta una función que corresponde, en primer término, al legislador que fijó un límite máximo subsidiable a los estratos 1, 2 y 3, un limite máximo de contribución a los estratos 5 y 6, y ratificó la autorización constitucional para que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas puedan discrecionalmente conceder subsidios.

Tampoco es del arbitrio de las empresas prestadoras de los servicios de gas, variar los porcentajes de subsidios aplicables a las tarifas de los estratos 1, 2 y 3. Estos surgen de los topes fijados por la ley y la regulación y que corresponde a las empresas alcanzar en los casos en que se hayan sobrepasado y, reconocer en la proporción que alcancen los recaudos por contribuciones de los estratos 5 y 6 y los aportes para subsidios que concedan la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas. Así, es probable que los subsidios varíen dependiendo del comportamiento de las contribuciones y los aportes, pero siempre dentro de los límites fijados por la ley..

Bajo el reconocimiento de que las contribuciones, tarifas y subsidios existentes a la fecha de expedición de la ley 142 de 1994 desbordaban los limites establecidos por esta norma, correspondió también al legislador fijar el cronograma conforme al conforme al cual se alcanzarían estos límites y atribuyó a las Comisiones de Regulación la determinación de la celeridad del evento ". < Oficio MMECREG- 1301 de 13 de junio de 2000 >.


Santa Fe de Bogotá, D.C., 13 de junio de 2000
MMECREG-1301

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Comunicación No. 004767 del 29 de julio de 1999

Radicación CREg-4355 de 2000

Apreciada doctora:

En los siguientes términos rindo el concepto solicitado observando el orden propuesto en la consulta:

1. La determinación de los subsidios aplicables a las tarifas de servicios públicos domiciliarios no es una atribución de las empresas prestadoras. Es ésta una función que corresponde, en primer término, al legislador que fijó un límite máximo subsidiable a los estratos 1, 2 y 3 Art. 99 No.. 99.6 de la ley 142 de 1994, un limite máximo de contribución a los estratos 5 y 6 Art. 89 No.. 89.1 ibídem., y ratificó la autorización constitucional Art. 368 de la CN para que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas puedan discrecionalmente conceder subsidios Art. 99 de la ley 142 de 1994.

Bajo el reconocimiento de que las contribuciones, tarifas y subsidios existentes a la fecha de expedición de la ley 142 de 1994 desbordaban los limites establecidos por esta norma, correspondió también al legislador fijar el cronograma conforme al cual se alcanzarían estos límites Art. 1 de la Ley 286 de 1996 y 64 del decreto 955 de 2000 y atribuyó a las Comisiones de Regulación la determinación de la celeridad del evento.

Para el caso de la CREG, el ejercicio de esta función dio lugar a la expedición de la resolución No. 124 de 1996, dónde se estableció la celeridad con que las empresas distribuidoras de gas natural debían alcanzar el límite legal en materia de contribuciones Art. 1 parágrafo de la res. CREG 124 de 1996 y la celeridad con que debían alcanzar los limites de subsidios, en los casos en que los reconocidos los sobrepasaren o fuesen inferiores. Art. 2 parágrafo 1o ibídem

De lo sucintamente expuesto se concluye que no es del arbitrio de las empresas prestadoras de los servicios de gas, variar los porcentajes de subsidios aplicables a las tarifas de los estratos 1, 2 y 3. Estos surgen de los topes fijados por la ley y
la regulación y que corresponde a las empresas alcanzar en los casos en que se hayan sobrepasado y, reconocer en la proporción que alcancen los recaudos por contribuciones de los estratos 5 y 6 y los aportes para subsidios que concedan la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas. No.. 99.6 de la Ley 142 de 1994 y art. 12 parágrafo del decreto 3087 de 1997 Así, es probable que los subsidios varíen dependiendo del comportamiento de las contribuciones y los aportes, pero siempre dentro de los límites fijados por la ley.

2. En el art. 90 No. 90.2 de la ley 142 de 1994 se establece la posibilidad de incluir en las tarifas un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario.

Más adelante, en el art. 99 No. 99.6 ibídem, se establece que la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que de lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario.

Quiere decir lo anterior que con la expedición de la ley 142 de 1994, el cargo fijo dejó de ser subsidiable y, por ende, sometido al desmonte gradual de subsidios producido con ocasión de la vigencia del art. 1 de la ley 286 de 1996 y 64 del decreto 955 de 2000.

Así se reconoció expresamente en los ejemplos demostrativos sobre la aplicación de la transición en subsidios y contribuciones contenidos en la circular CREG No. 01 del 29 de enero de 1997.

Teniendo en consideración lo conceptuado en el numeral anterior, no son las empresas las que varían los subsidios sobre el costo fijo sino que, los determinan de acuerdo con lo establecido en la ley y en la regulación y en la medida de los recaudos por contribuciones y aportes de entidades territoriales. Para el caso del subsidio al cargo fijo, éste debía desmontarse con la celeridad referida, indicativa de la imposibilidad de que empresas deficitarias o no, aumenten los subsidios a los costos fijos dentro de los plazos de las etapas de su desmonte, con lo cual estamos dando también respuesta a su consulta No. 3.

En los anteriores términos rendimos el concepto solicitado.

Cordialmente,

FERNANDO BARRERA REY
Director Ejecutivo (e)




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