CONCEPTO 1298 DE 2015
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones con radicados CREG E-2015-001298 y E– 2015– 001485
Respetado XXXXX:
Hemos recibidos las comunicaciones de la referencia en donde formula diferentes consultas sobre la aplicación de la Resolución CREG 180 de 2014, las cuales procedemos a resolver a continuación.
Respecto al cálculo de los residuales del modelo incluido en el Anexo 1 de la Resolución 180 de 2014, la Circular CREG 022 de 2015 aclaró que:
9. Cálculo de los residuales en el modelo de frontera estocástica
El Anexo 1 de la Resolución 180 de 2014 contiene el modelo de frontera con el que se predice la eficiencia de los mercados de comercialización. Para este cálculo es necesaria la determinación de los residuales del modelo, entendidos estos como la diferencia entre el valor del costo de comercialización de la empresa y el costo estimado por el modelo de eficiencia, en este sentido la expresión matemática es:
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De igual forma, la misma circular aclaró la fecha en que se deben expresar los valores del modelo incluido en el Anexo 1 de la Resolución 180 de 2014:
10. Año base para expresar los costos incluidos en el modelo de frontera estocástica
Los costos de personal, edificios, equipos, materiales y equipos deben ser expresados en pesos de diciembre de 2013 empleando como indexador el Índice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el DANE. Lo anterior de acuerdo con el anexo 1 del Documento CREG 100 de 2014.
También sobre el cálculo de la prima por el riesgo de cartera no gestionable de los usuarios tradicionales del mercado, la Circular 022 de 2015 señaló:
4. Cálculo del riesgo de cartera para usuarios tradicionales
El riesgo de cartera para usuarios tradicionales definido en el numeral 1 del artículo 14 se calcula para el mercado de comercialización que atiende el comercializador incumbente, teniendo en cuenta el artículo 21 de la resolución. El cálculo se hace de conformidad con la ecuación establecida de la variable RCTj con base en los siguientes criterios:
a) El factor
corresponde al número de usuarios efectivamente desconectados (suspensión y corte del servicio) durante el periodo 2009 a 2013, el cual se divide por 5 para obtener el promedio anual.
Como se expuso en el documento CREG 20 de 2012 no hay lugar a reconocer riesgo de cartera en aquellos casos en que a un usuario le sea reconectado o reinstalado el servicio, ya que se entiende que al presentarse consumo luego de la suspensión existe un acuerdo de pago por lo que se elimina el riesgo de no recuperar esa cartera, y en caso de reconexiones ilegales el tratamiento se hace a través de la regulación de pérdidas de energía.
b) El componente
hace referencia al consumo estimado que el usuario –según sector de consumo- deja de pagar cuando es desconectado. Es decir, teniendo en cuenta que luego de tres meses de consumo facturado y no pagado se lleva a cabo la corte del servicio, se multiplica por 3 el CFM el cual se calcula para el mercado de comercialización que atiende el incumbente como las ventas de energía totales a todos sus usuarios del estrato que se está evaluando, entre el número total de facturas correspondientes a esas ventas, para el año anterior.
c) Con respecto al término
, este considera el recaudo que hace el comercializador incumbente por concepto de subsidios en el caso de los estratos que aplica, de acuerdo con el tipo de usuarios que él atiende, según se esté evaluando.
d) En concordancia con todo lo anterior, la variable
corresponde a las ventas de energía totales a todos los usuarios del mercado de comercialización del incumbente, en kWh, para el año anterior.
Frente a las consultas formuladas sobre la determinación de los gastos en la actividad de comercialización y del tratamiento que debe darse a la cuenta 58 “Otros gastos” y a la cuenta 5304 incluida en los gastos de gestión de perdidas asignados a la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, señalamos que la Resolución CREG 180 de 2014 contiene los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del sistema interconectado nacional.
Los casos específicos como el que usted describe en su comunicación sobre la forma en que Electricaribe S.A. E.S.P. realiza la asignación de los gastos en las cuentas 58 y 5304, serán analizados en las actuaciones administrativas particulares.
Por otro lado, en su comunicación nos dice:
Para la actualización mensual de la variable ventas totales a usuarios en áreas especiales, en nuestra interpretación, cuando un barrio subnormal que era atendido a 31 de diciembre de 2013 por el comercializador integrado al operador de red se normaliza, pasando a ser una Zona de Difícil Gestión, es decir sigue siendo un área especial, las ventas a dicho barrio subnormal deben seguir formando parte de de la variable VAEtjm-1, puesto que a 31 de diciembre de 2013 era una área especial y continua siendo un área especial. Solicitamos a la CREG que, por favor, nos confirme si esta interpretación es correcta.
Asimismo, cuando un barrio subnormal que era atendido a 31 de diciembre de 2013 por un comercializador diferente al integrado al operador de red se normaliza, pasando a ser una Zona de difícil Gestión, esto es una área especial, las ventas a dicho barrio subnormal deben considerarse dentro de la variable VAEt,j,m-1, mantenerse dentro de la variable VSNEtjm-1 o pasar a formar parte de la variable VUTt,j,m-1. En nuestra interpretación las ventas de dichos barrios subnormales deben incorporarse dentro de VAEt,j,m-1, dado que a 31 de diciembre de 2013 ese barrio era un área especial y lo continúa siendo. Solicitamos a la Comisión que nos confirme esta interpretación.
Respecto a lo anterior, la Resolución CREG 180 de 2014 define a las variables VAEt,j,m-1 y VSNEi,j,m-1.
VAEi,j,m-1: Ventas totales a los usuarios ubicados en áreas especiales que al 31 de diciembre de 2013 estaban siendo atendidos por el comercializador i, en el mercado de comercialización j, para el mes m-1. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).
VSNEi,j,m-1: Ventas realizadas por el comercializador i, en el mercado de comercialización j, a usuarios ubicados en barrios subnormales que al 31 de diciembre del año 2013 estaban siendo atendidos por un comercializador diferente al integrado al operador de red, para el mes m-1. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).
En el caso de que los usuarios ubicados en un barrio subnormal que era atendido, a 31 de diciembre de 2013, por el comercializador integrado al operador de red sean reclasificados en una zona de difícil gestión, continuando como usuarios en una área especial de acuerdo con lo señalado en el Decreto 111 de 2012, las ventas de energía deben ser incluidas en la variable VAEijm-1.
Sobre las ventas a usuarios que al 31 de diciembre de 2013 estaban siendo atendidos por un comercializador diferente al integrado con el OR y que pasan a ser atendidos por este último, la información de las ventas debe ser incluida en la variable VSNEi,j,m-1.
En el caso de la prima de riesgo de cartera a reconocer al comercializador i, en el mercado de comercialización j, para el año t, por atender usuarios ubicados en barrios subnormales que al 31 de diciembre del año 2013 estaban siendo atendidos por un comercializador diferente al integrado al operador de red, señalamos que el cálculo de esta prima deber ser realizado por el comercializador de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 y no requiere de la aprobación de esta la Comisión en un acto de administrativo de carácter particular.
Finalmente, sobre el cálculo de la variable CFSijm, la Comisión se encuentra adelantando los análisis de la situación que usted expone en su comunicación, por lo que le estaremos dando respuesta de fondo frente a este particular dentro del plazo establecido en el parágrafo del numeral segundo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este concepto ese emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGR PINTO NOLLA
Director Ejecutivo