CONCEPTO 1290 DE 2009
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta sobre Frontera Principal
Radicado CREG E-2009-001027
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, que nos envió vía e-mail el señor XXXXX, a nombre de la sociedad que usted representa, en la cual informó que han recibido “la solicitud de suministro de un usuario el cual está conectado al STN a través de una frontera comercial regulada de un comercializador no incumbente” y solicitó concepto sobre “la viabilidad o inviabilidad de tomar la frontera regulada como frontera principal y dar al usuario el suministro solicitado en el mercado regulado o no regulado de acuerdo a las características de su consumo”.
La Resolución CREG-122 de 2003, define la Frontera Principal en los siguientes términos:
“Frontera Principal. Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores”. (Destacamos).
Esta norma es expresa al establecer como Frontera Principal únicamente la de un Usuario No Regulado.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo