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CONCEPTO 1290 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta sobre Frontera Principal

Radicado CREG E-2009-001027

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, que nos envió vía e-mail el señor XXXXX, a nombre de la sociedad que usted representa, en la cual informó que han recibido “la solicitud de suministro  de un usuario el cual está conectado al STN a través de una frontera comercial regulada de un comercializador no incumbente” y solicitó concepto sobre “la viabilidad o inviabilidad de tomar la frontera regulada como frontera principal y dar al usuario el suministro solicitado en el mercado regulado o no regulado de acuerdo a las características de su consumo”.

La Resolución CREG-122 de 2003, define la Frontera Principal en los siguientes términos:

“Frontera Principal. Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores”. (Destacamos).

Esta norma es expresa al establecer como Frontera Principal únicamente la de un Usuario No Regulado.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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