CONCEPTO 1283 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2020-000913 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, a través de la cual realiza la siguiente consulta:
Por favor me pueden informar cual es la tensión mínima que debe entregar EMSA en los domicilios rurales (vereda La Llanerita) en Villavicencio. Actualmente fluctúa entre 98 y 103V durante el día y la noche, por lo cual los electrodomésticos y bombas de agua se recalienta y dañan.
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Por ello, manifestamos que no puede esta Comisión pronunciarse sobre los aspectos particulares de su consulta, por tratarse de temas diferentes a aquellos aspectos regulatorios propios de la competencia de esta entidad.
Sin embargo, nos permitimos mencionar lo siguiente sobre el tema objeto de su consulta:
La variación de tensión permitida en el sistema eléctrico, hace parte del tema conocido en la regulación como calidad de la potencia. Este tema se trata en la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, que definen los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.
En particular, el Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, que modificó el numeral 6.2.1.1 de la Resolución CREG 070, define las desviaciones de la frecuencia y magnitud de la tensión estacionaria, como parte de los estándares de calidad de la potencia, así:
6.2.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA
Los siguientes fenómenos calificadores miden la Calidad de la Potencia (CPE) suministrada por un OR:
6.2.1.1 Desviaciones de la Frecuencia y magnitud de la Tensión estacionaria
La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al Centro Nacional de Despacho –CND- y a los generadores.
Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto.
(subrayado fuera de texto)
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG, puede consultarse y descargarse sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo