CONCEPTO 1275 DE 2025
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Cumplimiento de la Resolucion CREG 148
Radicado CREG: | S2025001275 |
Id de referencia: | E2025000489 |
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Por medio de la presente, nos permitimos expresar nuestra preocupación frente a las dificultades que se han presentado en el cumplimiento de la Resolución CREG 148, particularmente en lo relacionado con los proyectos de energía solar fotovoltaica. Estas dificultades han sido originadas, principalmente, por la falta de cumplimiento de algunos operadores de red en garantizar y permitir la supervisión adecuada de las plantas.
En específico, hacemos referencia al Parágrafo 3 de la resolución, el cual establece que:
"El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución"
Además de la falta de infraestructura y organización al interior de los operadores de red para cumplir con la supervisión de las plantas, hemos identificado un problema generalizado de desconocimiento y ausencia de procedimientos claros para permitir la integración y realización de pruebas de los diferentes controladores que estas plantas deben incluir, entre los cuales se encuentran: control de tensión, control de frecuencia, inyección rápida de corriente, entre otros.
Es importante tener en cuenta que la entrada en vigencia de la resolución está prevista para el 1 de marzo de 2025. Consideramos que, antes de exigir el cumplimiento pleno de dicha resolución a las plantas de generación, se debería realizar un estudio de cumplimiento enfocado en los operadores de red. Este análisis permitiría evaluar si dichos operadores han cumplido con los ajustes necesarios en sus procedimientos e infraestructura y si están en capacidad de garantizar condiciones adecuadas para la integración de los proyectos.
De esta manera, se podría asegurar una transición justa para los proyectos de generación, evitando que queden sujetos a condiciones que están fuera de su alcance y competencia, lo cual podría comprometer los objetivos generales de la resolución y el avance de las energías renovables en el país.
En este sentido, solicitamos respetuosamente a la CREG que evalúe estas situaciones y considere las siguientes accione:
1. Revisión y seguimiento a los operadores de red para garantizar que ajusten sus procedimientos conforme a los plazos y lineamientos establecidos en la resolución.
2. Definición de directrices claras para la integración, supervisión y pruebas de los controladores en las plantas solares fotovoltaicas, que sirvan como guía para los operadores de red y los agentes del sector.
3. Orientación técnica a los operadores de red para asegurar su preparación y conocimiento sobre los requisitos, uso y responsabilidades con respecto a los controles inherentes de estos proyectos en pro de la calidad de la red.
4. Realización de un estudio de cumplimiento y preparación de los operadores de red antes de la entrada en vigor de la resolución, para garantizar condiciones equitativas y viables para todos los actores involucrados.
Estamos plenamente comprometidos con el cumplimiento de la regulación y con el desarrollo de proyectos que contribuyan al crecimiento sostenible del sistema energético nacional. Sin embargo, es fundamental contar con el apoyo y cumplimiento de los operadores de red para lograr estos objetivos y asegurar una implementación exitosa de la resolución.
Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a cualquier comentario o requerimiento adicional que considere pertinente. (...)
Respuesta.
Al respecto, entendemos solicitan revisión para los Operadores de Red de la implementación de la Resolución CREG 148 de 2021 y así mismo estudiar un nuevo plazo sobre la aplicación de los requisitos técnicos a las plantas para ampliar la fecha de transición.
Sobre lo anterior les informamos que la Comisión no está contemplando ampliar el plazo de la transición de la Resolución CREG 148 de 2021, toda vez que dicha norma se desarrolló con tiempo amplio y suficiente, de más de 3 años; esto con el fin de que cualquier agente, desarrollador de proyectos, u operador de red conociera con mucho tiempo de antelación los requerimientos técnicos que debían cumplir a partir de la fecha establecida en la regulación.
En todo caso, le informamos que a las plantas que les aplica la transición pueden entregar su energía durante el periodo de pruebas; esto pues la transición no inhibe que puedan seguir suministrando energía al sistema con las reglas a que están sujetas en la modalidad de pruebas.
Adicionalmente, al ampliar la transición no se tiene ningún efecto operativo, pues igualmente pueden operar bajo pruebas y entregar la energía.
Sobre el no cumplimiento de los requerimientos de los Operadores de Red, cuando se expidió la regulación estos la conocieron y allegaron comentarios, por lo tanto, tienen el conocimiento pleno de la normativa. Incluso en implementación de Acuerdos C.N.O., estos tienen su participación.
En todo caso, se dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de todas las cartas que alleguen interesados quejándose del Operador de Red por no estar cumpliendo sus obligaciones.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo