BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1269 DE 2023

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señor

Asunto: Consulta sobre la obligación de ISA de presentar oferta en las convocatorias del STN.

Radicado CREG: E2023002244

Respetado señor Melguizo:

En la comunicación de la referencia, luego de hacer referencia a algunas disposiciones de la Resolución CREG 022 de 2001 y en relación con obras de expansión del STN, usted plantea una serie de solicitudes, las cuales transcribimos y damos respuesta a continuación.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Primera: Solicitamos su concepto sobre la validez regulatoria de que ISA pueda adelantar ofertas en esquemas de asociación con otras empresas, mediante Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro mecanismo legal de asociación entre empresas, para el desarrollo de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión.

Respuesta:

En el aparte IV del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, relacionada con los proyectos de expansión del STN, se establece para ISA la obligación de “efectuar una propuesta para cada uno de los proyectos definidos en las convocatorias”. Del examen de dicho artículo se identifica que no establece condiciones adicionales para la presentación de la propuesta requerida en el citado aparte, para los proyectos de expansión del STN ejecutados mediante procesos de selección de libre concurrencia.

Por su parte, a quienes presentas ofertas en un proceso de convocatoria pública, al tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, les está permitido hacerlo en forma individual o en asociación con otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la definición de proponente establecida en el artículo 1 de la misma resolución.

Dado que, como se observa, no existe en la regulación vigente alguna limitación en cuanto al tema consultado, se entiende que ISA puede presentar ofertas en asociación con otras empresas para las convocatoria públicas de expansión del STN. De acuerdo con el aparte II del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, el proponente así conformado, si resultase seleccionado, debe constituirse en una empresa de servicios públicos que va a desarrollar la actividad de transmisión. Para esa constitución, se deben cumplir las correspondientes exigencias legales y regulatorias.

Como se ha expresado en anteriores conceptos de esta Comisión, se entiende que se ha presentado una propuesta en un proceso de selección cuando la propuesta cumple con la regulación vigente y con las exigencias y requisitos definidos en los Documentos de Selección elaborados para el respectivo proceso.

Segunda: De manera específica, solicitamos su concepto expreso sobre las siguientes inquietudes:

1. ¿ISA podría celebrar un Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro mecanismo legal de asociación entre empresas, bien sea con sociedades nacionales o extranjeras, con la finalidad de presentar oferta en las convocatorias UPME para la expansión de la Transmisión Nacional?

Respuesta:

Como se expuso en la respuesta anterior, dado que no hay una prohibición expresa, ISA puede presentar ofertas en asociación con otras empresas para dichas convocatorias.

2. Si la respuesta anterior es positiva, por favor informarnos si cuando la oferta para las convocatorias UPME es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro mecanismo legal de asociación entre empresas del cual haga parte ISA, ¿se entiende que la empresa cumplió su obligación regulatoria de presentar oferta en la mencionada convocatoria?

Respuesta:

Dado que se entiende que ISA puede presentar ofertas a las convocatorias en asociación con otras empresas, de ello se desprende que, si lo hace, está cumpliendo con la obligación señalada en el aparte IV del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001.

3. Si la respuesta anterior es positiva, ¿Existiría alguna obligación para ISA en relación con el control sobre el Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro mecanismo de asociación entre empresas que se celebre?; es decir, ¿podría darse dicha asociación con participación de control, control conjunto o participación minoritaria por parte de ISA?

Respuesta:

Como se ha manifestado, en la regulación vigente no se encuentran exigencias o limitaciones al respecto; por tanto, se entiende que ISA, para presentarse a una convocatoria en asociación con otras empresas, puede acordar con ellas los términos de su participación.

4. Por favor aclarar si existe para ISA alguna prohibición para formar Consorcios, Uniones Temporales o cualquier otro mecanismo legal de asociación entre empresas con transmisores nacionales o regionales existentes o futuros.

Respuesta:

Como ya se ha mencionado en las anteriores respuestas, para presentarse en los procesos de selección de los que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, no hay ninguna limitación establecida para ISA para formar asociaciones con empresas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, para el caso de una empresa que desarrolla la actividad de transmisión regional, esta no podría presentarse en un proceso de selección para ejecutar proyectos del STN, ni hacer parte de un grupo de empresas asociadas que se presenta para ello.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que ISA está obligada a dar cumplimiento a lo señalado en el literal b) del artículo 10 de la citada resolución.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba