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CONCEPTO 1263 DE 2008

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Cargo por Confiabilidad, 2012-2013
Su comunicación 003750-1 XM
Radicado CREG E-2008-003166

Apreciado XXXXX:

A continuación damos respuesta a las inquietudes manifestadas en su carta con respecto a la verificación de ENFICC regulada establecida en la Resolución CREG-071 de 2006.

1. El valor declarado de ENFICC de la planta GUADALUPE3, corresponde al 95% PSS tomando los aportes de la cadena TRONERAS después de ejecutar el modelo de 2 fases definido en la Resolución CREG 085 de 2007 para las cadenas hidráulicas. ¿Es válida esta declaración, considerando que la planta GUADALUPE3 se ejecuta como modelo autónomo?

Respuesta:

La Resolución CREG-085 de 2007, establece en su artículo 8 lo siguiente:

Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de Cadenas Hidráulicas. La ENFICC de un sistema de varios embalses asociados a una misma planta de generación se podrá calcular con el modelo publicado en la Resolución CREG-071 de 2006, ó con este mismo modelo con optimización en dos fases para el período anual. La formulación matemática, el modelo computacional y el manual para realizar esta optimización en dos fases se publicará mediante Circular que estará disponible en la página Web de la CREG.

La ENFICC Base se obtendrá aplicando el numeral 3.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006.”

De acuerdo con esta norma, si la declaración corresponde a una cadena hidráulica, es decir que existen varios embalses asociados a la planta, para la declaración de ENFICC se puede utilizar el modelo con optimización en dos fases para el período anual.

Por otra parte, el numeral 3.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006, ordena que para la evaluación de la ENFICC, en el respectivo modelo computacional se debe considerar lo siguiente (Literal e del ordinal 10):

“Debe aplicar para: i) la ENFICC de plantas autónomas, las cuales están compuestas por el sistema embalse planta, ii) la ENFICC de varios Embalse-Planta en cadena, en donde se calcula la ENFICC a la primera planta aguas arriba (G1). Para la siguiente planta (G2) se utiliza el mismo modelo considerando como aportes al embalse asociados a esta planta, además de los naturales, el caudal turbinado y/o vertido de la planta aguas arriba obtenido del paso anterior. Así sucesivamente para las plantas de la cadena (Ver Gráfica 1), y iii) la ENFICC de un sistema de varios embalses asociados a una cadena de plantas, en donde se calcula la ENFICC a la primera planta aguas arriba (G1), aplicando la metodología a la cadena de embalses asociados aguas arriba. Para la siguiente planta (G2) se optimiza de forma autónoma considerando como aportes, además de los naturales, optimizando plantas con varios embalses asociados aguas, el caudal turbinado y/o vertido de la planta aguas arriba (Ver Gráfica 2).





Gráfica 1. Tratamiento de plantas autónomas y cadena de plantasGráfica 2. Tratamiento un sistema de varios embalses asociados a cadena de plantas

Por lo tanto, entendemos que si aguas abajo de la cadena hidráulica hay directamente una planta, esa planta se optimiza de forma autónoma considerando los aportes de la cadena hidráulica.

2. La planta URRA declaró un valor menor de ENFICC respecto del último verificado por el CND, al realizar la verificación de ENFICC se encuentra que el porcentaje de variación de la misma es inferior al 10%. Según el Artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006, ¿Cuál debe ser el valor de ENFICC verificado para esta planta, el reportado o el último verificado por el CND?

Respuesta:

El artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece:

Declaración de la ENFICC. La declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando:

1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó

2. Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición.

En el caso de plantas y/o unidades de generación térmica cuyos contratos de suministro y transporte de combustible no cubran el Período de Vigencia de la Obligación, y que no hayan cumplido las exigencias de los artículos 48 y 49 de esta resolución, la ENFICC se recalculará de conformidad con los ajustes a que de lugar la nueva información de los contratos. Esto sin perjuicio del cumplimiento de su Obligación de Energía Firme durante el Período de Vigencia establecido, y de la ejecución de la respectiva garantía.

Parágrafo 1. Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podrá iniciar este proceso de oficio.

Parágrafo 2. Cuando no se realice declaración de ENFICC, se tomará como declaración la última realizada y verificada por el CND.”

De acuerdo con la norma, el cambio de ENFICC, por variación en la misma, solamente es posible realizarlo cuando se presenta uno de los siguientes casos:

- La ENFICC se incrementa en un valor que exceda el 10% de la misma.

- La ENFICC se incrementa en un valor que exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo.

- La ENFICC disminuya en más del 10%.

De acuerdo con la norma trascrita, si no se presenta ninguno de los casos anteriores, la ENFICC no cambia.

3. La planta MERILECTRICA Ciclo Simple declaró un valor menor de ENFICC respecto del último verificado por el CND, al realizar la verificación de ENFICC se encuentra que el porcentaje de variación de la misma es inferior al 10%. En la carta remisoria MERILECTRICA invoca el Artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006, indicando que la ENFICC debe ser igual a la del año anterior, ¿Cuál debe ser el valor de ENFICC verificado para esta planta, el reportado o el último verificado por el CND?

Respuesta:

Ver respuesta al punto 2.

4. La planta TERMODIAL reportó un número de horas de operación menor a 8760 horas. El numeral 3.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que este valor debe corresponder al número total de horas del año. ¿Cuáles deben ser los valores a aplicar para las variables h y d en la formulación para calcular la ENFICC de esta planta?

Respuesta:

La CREG, mediante carta con radicado S-2008-001240 solicitó la respectiva aclaración a este valor declarado. Mediante comunicación, con radicado E-2008-003336, la persona interesada dio respuesta, la cual anexamos.

5. Al realizar el cálculo de ENFICC de las plantas PAIPA1, PAIPA2, PAIPA3 y PAIPA4, la misma disminuye en más del 10% con respecto a la verificada para la vigencia anterior. La declaración de ENFICC de estas plantas es igual al valor declarado de la vigencia anterior.

Respuesta:

La CREG, mediante carta con radicado S-2008-001241 solicitó la respectiva aclaración. La empresa, mediante comunicación con radicado E-2008-003344 dio respuesta, la cual anexamos.

6. Se recibieron parámetros de las plantas GECELCA13, GECELCA14, GECELCA 15, GECELCA4, GT23, TERMOCARIBE 1, TERMOCAUCA, TERMOSANFERNANDO, sin embargo no se recibió carta oficial con declaración de ENFICC.

Respuesta:

Según la información que tenemos disponible, para estas plantas no realizaron declaración de ENFICC.

7. La planta SALVAJINA declaró la misma ENFICC de la vigencia anterior. Al verificar la nueva ENFICC base se encuentra que la misma se incrementó en más del 10% y que la ENFICC declarada es inferior a dicho valor, por tanto, no podrá modificarse durante un período de 5 años según lo establecido en el Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Respuesta:

La CREG, mediante carta con radicado S-2008-001239 solicitó aclaraciones a este tema. La empresa, mediante comunicación con radicado E-2008-003289 dio respuesta, la cual anexamos.

Finalmente, nos permitimos informarle que la CREG remitió carta a la empresa POLIOBRAS, radicado S-2008-001238, para que aclare si su declaración de ENFICC corresponde a una planta o a unidades independientes. La empresa, mediante comunicación con radicado E-2008-003276, dio respuesta, la cual anexamos.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

ANEXO.

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