CONCEPTO 1262 DE 2014
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2014-001262
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se realiza la siguiente consulta:
“EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN ME PERMITO SOLICITAR ME INFORME CUAL ES LA ALTURA MÍNIMA REGLAMENTADA PARA LAS LÍNEAS AÉREAS EXTERNA EN RELACIÓN CON EL SUELO (EN VÍA PÚBLICA) DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA EN ZONAS URBANAS A TRAVÉS DE POSTES. IGUALMENTE CUAL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA ESTE ASPECTO Y DE SER POSIBLE REMISIÓN DE ESTA VÍA EMAIL. ASÍ MISMO SOLICITO ME INFORME SI ESA REGLAMENTACIÓN ES NACIONAL O POR EL CONTRARIO SI LOS MUNICIPIOS TIENEN AUTONOMÍA PARA EXPEDIR ESE TIPO DE REGLAMENTACIÓN (…)”.
En atención a su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, respecto a su consulta le informamos que las distancias de seguridad para las redes de distribución urbana con relación a viviendas y calzadas se encuentran en el REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RETIE, el cual puede consultar y descargar sin costo directamente de la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co/minminas/energia.jsp
En el RETIE se establecen los requisitos de protección contra riesgos de origen eléctrico que puedan incidir en las personas que interactúan con instalaciones eléctricas. Allí encontrará lo relativo a las distancias mínimas de seguridad que requieren las instalaciones eléctricas.
Ese reglamento debe ser adoptado por las empresas distribuidoras dentro de sus normas de construcción y será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
En los anteriores términos y con el alcance mencionado al principio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo