CONCEPTO 1246 DE 2007
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación GC-1282-07
Radicado CREG e-2007_001141
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a las inquietudes formuladas en la comunicación de la referencia siguiendo el orden en ella propuesto:
“1) Se debe interpretar que las definiciones de Redes de Distribución y Sistemas de Distribución Local son las mismas. Es decir, se puede utilizar indistintamente un término u otro para nombrar los Sistemas de Distribución Local? Si no es así, ¿En qué se diferencia una Red de Distribución de un Sistema de Distribución Local?
Respuesta: No. El concepto de “Redes de Distribución” es de origen legal, mientras que el concepto de “Sistema de Distribución Local”, es de origen regulatorio. Como consecuencia, entre los dos conceptos existe una relación de dependencia no de identidad.
“2) Cuando en la definición de Redes de Distribución se dice que tales redes están destinadas al servicio de los usuarios de un municipio, ¿se debe interpretar que el área o la suma de áreas cubiertas por tales redes construidas en diferentes barrios de un mismo municipio, debe ser como mínimo del tamaño del municipio más pequeño que tenga Colombia o se debe interpretar que dicha área o suma de áreas deben ser mínimo del tamaño del municipio donde están construidas? Sea cual fuese la interpretación que debe darse, favor explicarnos ¿por qué?”.
Respuesta: De acuerdo con la definición de Redes de Distribución establecida en la ley 143 de 1994, las áreas cubiertas por las redes de distribución jurídicamente deben corresponder al menos a una de las formas de organización territorial definidas en la Constitución Política, y como mínimo a un municipio, unidad básica de dicha organización territorial. Por tal razón, las áreas de distribución cubiertas con los Sistemas de Distribución Local, definidos por la Resolución CREG-082 de 2002, deben cubrir al menos el territorio de un municipio.
“3) Dentro de las disposiciones legales y regulatorias de la Ley 143 de 1994 y CREG-082 de 2002, cuando se dice que las redes de distribución y/o los sistemas de distribución local se destinan al servicio de los usuarios de un municipio, ¿En qué nos debemos basar explícitamente para interpretar que se refiere a “todos” los usuarios tanto urbanos como rurales que habitan el municipio donde tales redes o sistemas están construidos”?
Respuesta: En los principios sobre interpretación de la ley que señalan que al intérprete no le es válido distinguir donde el legislador no distingue.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo