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CONCEPTO 1235 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER
Fecha: 10 de diciembre de 1999.
Radicación: CREG- 7461 de 1999.
Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local – STR/DL, Activos eléctricos, Compensación del valor de obligaciones.

Compensación de deudas originadas en el consumo de electricidad, Decisión de las partes contratantes

Respuesta: MMECREG – 1235/00

PROBLEMA: El peticionario consulta sobre la posibilidad de un cruce de cuentas de las deudas a cargo de los municipios por el servicio de electricidad consumido, con las inversiones que éstos han hecho en electrificación rural, obras que a su vez han sido cofinanciadas por CENS; la determinación del porcentaje de participación de los municipios en la propiedad de tales activos; y sobre si la remuneración debe hacerse a partir de la vigencia de la Resolución CREG-070 de 1998.

EXTRACTO: ".. El cruce de cuentas entre una empresa y un usuario, es un asunto que compete a las partes, sobre el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia legal para pronunciarse.

Para el efecto, se recuerda que la Ley 142 de 1994, Artículo 133.25, presume que hay abuso de posición dominante en las cláusulas de los contratos de prestación de servicios de una empresa, que le "impidan al suscriptor o usuario compensar el valor de las obligaciones claras y actualmente exigibles que posea contra la empresa." De acuerdo con esta norma, se entiende que no puede una empresa impedirle al suscriptor o usuario la compensación de las obligaciones recíprocas, que reúnan las características señaladas en la norma transcrita.

En cuanto a la determinación del porcentaje de propiedad que una persona tiene sobre unos activos, corresponde efectuarla de común acuerdo a los copropietarios de tales activos; si ello no es posible, podrá hacerse a través de las respectivas acciones judiciales de división de comunidades o copropiedades.

El derecho a la remuneración por el uso de los activos que conforman un sistema, que no son de propiedad de la respectiva empresa, proviene del derecho de propiedad que se tenga sobre los mismos y no de un acto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. La Resolución CREG-070 de 1998, lo que hizo fue establecer una fórmula que les permita a las partes establecer la respectiva remuneración. Esta fórmula tiene carácter obligatorio a partir de la vigencia de la Resolución CREG-070 de 1998.

Para determinar el valor de la remuneración causada con anterioridad a esa fecha, las partes deben acordar la forma como la calcularán. Debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG-099 de 1997, dispuso que a partir de su vigencia, "en el caso de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local en los cuales existan activos de dos o más propietarios, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos, con base en los cargos que la CREG apruebe para el respectivo STR y/o SDL". < Oficio MMECREG-1672 de 25 de julio de 2000>.


San José de Cúcuta

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia. Venta y Remuneración de Activos. Resolución CREG 070/98

Lo saludo doctor XXXXX y solicito un concepto con respecto a la remuneración y venta de activos de un tercero, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Resolución 070/98: Debido al proceso de privatización de las electrificadoras, los alcaldes de los diferentes municipios han solicitado el cruce de cuentas de las deudas por concepto de consumo de energía eléctrica, con las inversiones que han realizado en proyectos de electrificación rural.

Estas obras han sido cofinanciadas con recursos de la electrificadora, Comité de Cafeteros, municipios, clientes y aportes nacionales y es importante determinar desde el punto de vista legal, el reconocimiento a los municipios del porcentaje de su participación y a su vez si la fecha de la negociación es a partir de la vigencia de la Resolución 070/98.

De otra parte, las empresas han venido realizando el mantenimiento a esta infraestructura a unos costos muy altos debido a la ubicación de las mismas y por tradición los municipios y comunidades cedían explícitamente esta propiedad a la electrificadora a cambio de su mantenimiento

Cordialmente

LUIS ALBERTO RANGEL BECERRA
Gerente

Santa Fe de Bogotá, D.C., 2 de junio de 2000
MMECREG - 1235

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Venta y Remuneración de Activos- Resolución CREG 070 de 1998
Radicado CREG- 7461 del 10 de diciembre de 1999

Apreciado doctor:

Damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual nos consulta sobre la posibilidad de un cruce de cuentas de las deudas a cargo de los municipios por el servicio de electricidad consumido, con las inversiones que éstos han hecho en electrificación rural, obras que a su vez han sido cofinanciadas por CENS; la determinación del porcentaje de participación de los municipios en la propiedad de tales activos; y sobre si la remuneración debe hacerse a partir de la vigencia de la Resolución CREG-070 de 1998.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle:

El cruce de cuentas entre una empresa y un usuario, es un asunto que compete a las partes, sobre el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia legal para pronunciarse.

Para el efecto, se recuerda que la Ley 142 de 1994, Artículo 133.25, presume que hay abuso de posición dominante en las cláusulas de los contratos de prestación de servicios de una empresa, que le "impidan al suscriptor o usuario compensar el valor de las obligaciones claras y actualmente exigibles que posea contra la empresa." De acuerdo con esta norma, se entiende que no puede una empresa impedirle al suscriptor o usuario la compensación El Código Civil regula la Compensación; entre otras normas dispone: "Art. 1714.- Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas (…) Art. 1715.- La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades (...)" de las obligaciones recíprocas, que reúnan las características señaladas en la norma transcrita.

En cuanto a la determinación del porcentaje de propiedad que una persona tiene sobre unos activos, corresponde efectuarla de común acuerdo a los copropietarios de tales activos; si ello no es posible, podrá hacerse a través de las respectivas acciones judiciales de división de comunidades o copropiedades.

El derecho a la remuneración por el uso de los activos que conforman un sistema, que no son de propiedad de la respectiva empresa, proviene del derecho de propiedad que se tenga sobre los mismos y no de un acto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. La Resolución CREG-070 de 1998, lo que hizo fue establecer una fórmula que les permita a las partes establecer la respectiva remuneración. Esta fórmula tiene carácter obligatorio a partir de la vigencia de la Resolución CREG-070 de 1998.

Para determinar el valor de la remuneración causada con anterioridad a esa fecha, las partes deben acordar la forma como la calcularán. Debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG-099 de 1997, dispuso que a partir de su vigencia, "en el caso de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local en los cuales existan activos de dos o más propietarios, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos, con base en los cargos que la CREG apruebe para el respectivo STR y/o SDL".

Adicionalmente, nos permitimos recordarle que la Resolución CREG-070 dispuso en su Numeral 9.4, que "la entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser a título gratuito".

Finalmente, es importante aclarar que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución, el mantenimiento de las redes es responsabilidad del OR, y por esa razón, para el cálculo de los CMR y CMMC no se consideran los gastos AOM.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo




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