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CONCEPTO 0001232 DE 2021

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación del 16/03/2021

Radicado CREG E-2021-003314, Expediente 2018-0239

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:

Requerimos que por favor nos indiquen si una planta térmica que requiere en su arranque emplear diésel pero que en su operación normal emplea otro tipo de combustible líquido, debe presentar a la CREG la copia del contrato de suministro del diésel en cumplimiento de lo establecido en la resolución CREG 061 de 2007, modificada por la R. CREG 088/2018 en el artículo 15 ó es considerado un contrato auxiliar de la operación y no requeriría auditoría de la que trata el art. 4 de la resolución CREG 081 de 2010 (modificada por la R. CREG 088/2018).

Respuesta:

El artículo 44 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece la siguiente regla general sobre la disponibilidad de combustibles:

Regla General. Los contratos de suministro de combustibles y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme de un agente generador. El esquema de atención de las necesidades de combustible de la planta y/o unidad de generación puede incluir contratos en firme de suministro y transporte; almacenamiento e inventarios, Contratos de Respaldo, contratos del mercado secundario de suministro y transporte de gas, según sea el caso.

Por otra parte, en el formato 16 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 los agentes reportan las cantidades de suministro de combustible para respaldar las obligaciones de energía firme.

En tal sentido, entendemos que los contratos de suministro que se deben aportar debidamente auditados corresponden a los contratos del (los) combustible(s) con el (los) cual(es) se están respaldando las obligaciones de energía firme y que se declararon durante el proceso de la asignación, cuando se diligenció el formato 16 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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