CONCEPTO 1229 DE 2019
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 21 de enero de 2019
Radicado CREG E-2019-001229
Respetado señor XXXX:
En atención a su comunicación del Asunto, damos respuesta a continuación en los siguientes términos:
Pregunta 1
1. “Nos gustaría saber si lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 030 del 2018, en el apartado (c) respecto a la entrega de excedentes de energía a la red se refiere a la cantidad de energía que el AGPE o GD puede exportar a la red en una hora no puede superar el 50% del promedio anual de la demanda mínima diaria reportada en el año anterior para la franja de 6 a.m. a 6 p.m.
Si la demanda mínima diaria promedio registrada para el año 2018 para la franja de 6 a.m a 6 p.m es en total 10 kWh, en una hora, el sistema solar FV solo podría exportar una cantidad entre 0-5 kWh (50%)?”
Respuesta:
El artículo 5, apartado (c) de la Resolución 030 de 2018 establece que:
“La cantidad de energía en una hora que pueden entregar los GD o AGPE que entregan energía a la red, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, no debe superar el 50% de promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de la solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 am y 6 pm.” (subrayado fuera de texto)
Para responder la pregunta de su comunicación, se utiliza el ejemplo enviado en su comunicación. La siguiente gráfica plantea un escenario promedio anual de horas de demanda diaria de energía para las 24 horas del día (línea azul) durante el año anterior.
El área gris es el bloque entre 6 A.M. y 6 P.M. y la línea gris es una serie hipotética de entregas de energía horarias de un AGPE o GD con generación solar fotovoltaica sin capacidad de almacenamiento conectado un circuito en el nivel de tensión 1. La mínima demanda diaria para la serie azul en el bloque horario entre 6 A.M. y 6 P.M. es 10 kWh y se presenta a las 2 P.M.
Para calcular la entrega máxima que puede hacer un GD o AGPE a la red:
a. Tomar el valor mínimo de la demanda diaria en el bloque de 6 A.M. a 6 P.M. para cada día del año anterior.
b. Sacar el promedio de los valores mínimos obtenidos para cada día en el literal anterior.
c. Multiplicar por 50% el promedio obtenido.
El valor resultante es la cantidad máxima de energía definida en el artículo 5, literal c de la Resolución 030 de 2018. En el ejemplo, la máxima entrega que puede realizar el AGPE o GD conectado a este circuito sería de 5 kWh para cada hora del día (barras amarillas), equivalente al 50% de la mínima demanda diaria de energía registrada para el año anterior.
Ilustración <SEQ>. Ejemplo de promedio anual de demanda diaria de energía (kWh) y entrega de AGPE-GD solar fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento
Elaboración: CREG.
Pregunta 2
2. “Y durante el transcurso del día podría exportar la sumatoria de las exportaciones correspondiente a cada hora y que no superen los límites mencionados anteriormente y que cumplan con el límite máximo de potencia establecido en el artículo 5 apartado (a), que indica un límite max del 15% de la capacidad nominal del transformador al que se desea conectar?”
Respuesta:
Con respecto al literal 5 del artículo 5 de la Resolución 030 de 2018, la CREG establece:
“La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador.”
Según esto, la potencia instalada de los AGPE o GD en un circuito dado no debe exceder el 15%. Consecuentemente, en un escenario en el que todos los AGPE o GD conectados a ese circuito estén entregando simultáneamente energía a la red, la sumatoria de las exportaciones de estos agentes no deben exceder el 15% de la capacidad del transformador.
Finalmente debe tenerse en cuenta que todos los parámetros definidos en los literales a) al c) del artículo 5 aplican solo a la autogeneración o generación distribuida conectada en nivel de tensión 1 y deben cumplirse de manera conjunta, en caso contrario se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 030 de 2018.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo