CONCEPTO 1210 DE 2017
(Marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 21 de Marzo de 2017, Radicado CREG E-2017- 002657
Respetado Señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con respecto a la actividad de autogeneración de pequeña escala. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.
"(...)1. ¿LA GENERACIÓN DE ENERGÍA A PEQUEÑA ESCALA SE RIGE POR LA RESOLUCIÓN CREG 024 DE 2015 HASTA TANTO LA CREG NO EXPIDA LA NORMATIVIDAD PARA PEQUEÑA ESCALA? ¿SE ESTÁ TRABAJANDO EN UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE ESTE TEMA? ¿ESTÁ DENTRO DE LA AGENDA REGULATORIA INDICATIVA DE ESTE AÑO? ¿CUAL ES EL CRONOGRAMA PARA LA EXPEDICIÓN DE ESTA REGULACIÓN?
2. ¿PODRÍAN DARNOS LUCES SOBRE LOS RANGOS EN LOS CUÁLES SE CONSIDERA AUTOGENERACIÓN DE BAJA ESCALA? ¿CONDICIONES DE USO DE LA RED? ¿CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA POR NUESTRA PARTE?
3. ¿CÓMO FUNCIONA LA FIGURA DE SER REPRESENTADO POR UN GENERADOR EN EL MERCADO MAYORISTA? ¿CUAL SERÍA EL QUE NOS REPRESENTA DADA NUESTRA UBICACIÓN? ¿ESTA FIGURA RIGE TAMBIÉN UNA VEZ SE REGULE LA AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA?
4. ¿LA VENTA DE EXCEDENTES CÓMO APLICA PARA LOS AUTOGENERADORES A PEQUEÑA ESCALA EN ESTE MOMENTO Y CÓMO APLICARÍA UNA VEZ SE REGULE PARA PEQUEÑA ESCALA?.
5. EN PARTICULAR, ¿CÓMO FUNCIONA LA REMUNERACIÓN PARA AQUELLOS GENERADORES DE PEQUEÑA ESCALA QUE PRODUCEN ENERGÍA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE, COMO EN NUESTRO CASO LA ENERGÍA SOLAR? ¿CÓMO FUNCIONA LA MEDICIÓN BIDIRECCIONAL? Y ¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS DE ENERGÍA?
LES REITERO QUE SOLICITAMOS ESTA ASESORÍA DE FORMA PRESENCIAL PARA SOLVENTAR NUESTRAS DUDAS EN UNA SOLA REUNIÓN, TODA VEZ QUE NO SOMOS VERSADOS EN EL TEMA NI EN LA REGULACIÓN APLICABLE Y POR ELLO RECURRIMOS A LA COMISIÓN DADO SU CARÁCTER DE REGULADOR NACIONAL Y REFERENTE CLARO PARA OBTENER UNA GUÍA EXPERTA. (...)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Con respecto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que como señala en su comunicación, la regulación vigente para la actividad de autogeneración a pequeña escala corresponde a la Resolución CREG 024 de 2015. Este marco regulatorio se utilizará hasta que la CREG expida la regulación para la autogeneración de pequeña escala que deberá seguir los Lineamientos del Decreto 348 de 2017 del 1 de marzo de 2017.
Frente a su segundo cuestionamiento, es preciso señalar que de acuerdo con la Resolución UPME 281 de 2015, la actividad de autogeneración de pequeña escala se definió mediante el límite de 1 MW. Es decir que todos aquellos autogeneradores con una capacidad instalada inferior a dicho límite serán considerados como de pequeña escala. Por su parte, las condiciones de conexión se encuentran en el Artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015.
En cuanto a la representación de un generador en el mercado mayorista, entendemos que los términos de dicho acuerdo son pactados entre las partes, por lo que la CREG no regula dicho contrato. Para la actividad de autogeneración a pequeña escala, como los volúmenes de entrega de excedentes se esperan sean menores de los que entrega un autogenerador de gran escala, se deberán establecer procedimientos simplificados conforme la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017.
Con relación a la venta de excedentes, le informamos que para la autogeneración a gran escala, se prevén los mismos mecanismos de comercialización de energía que para las plantas no despachadas centralmente (i.e. Menores de 20 MW), los cuales se encuentran en la Resolución CREG 086 de 1996. La definición del marco regulatorio para la venta de excedentes de la autogeneración a pequeña escala, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 348 de 2017, deberá establecer un mecanismo de remuneración que facilite la liquidación periódica de los excedentes de energía y en dónde se definan las condiciones para que los saldos monetarios se remuneren de forma expedita, teniendo en cuenta las características técnicas de la medida del usuario. Como se mencionó anteriormente, la CREG se encuentra trabajando en la definición de este marco regulatorio y hasta tanto no se expida, se aplicarían las normas de la Resolución CREG 024 de 2015.
Le Informamos que su quinta pregunta se refiere al marco regulatorio para la autogeneración de pequeña escala que aún no se ha expedido, razón por la que no podemos pronunciamos al respecto, más allá de informarle que la CREG viene trabajando en este tema y la regulación para esta actividad se planea publicar en el transcurso de este trimestre para consulta de todos los agentes Interesados.
Para finalizar, le Informamos que el procedimiento para agendar una cita con los expertos comisionados es el siguiente. Llamar al número de la CREG 6032020 en Bogotá y la extensión 150. Una vez se comuniquen se definirá una cita con el experto asignado según la disponibilidad de agenda.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo