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CONCEPTO 1206 DE 2007

(24 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de abril 3 de 2007 vía correo electrónico

Radicado CREG E-2007-002828

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde presenta una consulta relacionada con los efectos por la reubicación de un poste de energía así:

Primero: desde hace más de treinta años, he residido en una vivienda adquirida por mi padre (fallecido) ubicada en la zona urbana del municipio de montebello, de dos plantas, la cual en el momento de su compra contaba con el servicio de energía únicamente.

Segundo: en dicha vivienda, se encuentra ubicado un poste de energía que pertenecía a la Empresa Antioqueña de Energía "EADE.S.A.E.S.P", ahora ETASERVICIOS S.A. E.S.P., el cual se encuentra a un costado de la puerta de acceso al primer piso, ubicado a un metro de la pared incrustado en la acera.

Tercero: en la actualidad se construye el segundo piso de la vivienda la cual cuenta con un balcón que da al poste el cual además de obstaculizar representa un peligro para quienes habitarán la vivienda, pues en dicho poste está ubicado un transformador de energía.

Cuarto: a raíz de esta problemática, el día --- solicité a la empresa ETASERVICIOS, el traslado o retiro de dicho poste primario argumentando el impedimento para la ejecución de obras y el alto riesgo, recibiendo como respuesta lo siguiente:

"...Le informo lo siguiente después de la revisión técnica: que se trata de una infraestructura eléctrica, construida hace varios años para la prestación básica del servicio de energía del sector urbano del municipio de Montebello; montaje realizado en su momento cumpliendo con las normas vigentes de construcción y seguridad de las personas, con autorización de planeación municipal.

Sin embargo ETASERVICIOS S.A. E.S.P., en aras de brindar un buen servicio a sus usuarios, está dispuesta a asumir el costo que representa el movimiento del poste, a su vez usted deber asumir el costo de las acometidas de las viviendas afectadas en dicho trabajo, que son aproximadamente 200 mts de cable apantallado"...

Objeto de la petición

Solicito muy respetuosamente, emitir concepto respecto a si es legal o no que como usuaria del servicio sea yo quien deba asumir los costos de las acometidas de las viviendas afectas al ser retirado el poste a sabiendas que no es mi culpa como usuaria que dicho poste esté afectando el sector y que además cuando se realizó su instalación no existían normas de urbanismo aplicables en la localidad, pues su existencia data de más de treinta años.

De igual forma, solicito me sea informado bajo que normatividad se debe o no cancelar.”

Entendiendo que la instalación exterior actual haya cumplido con los requerimientos técnicos, le informamos que según lo establece la ley 142 de 1994, las acometidas son propiedad del usuario, y por tanto no encontramos fundamento a que la empresa, ante las modificaciones que propone un suscriptor, se vea obligada a pagar por bienes que no son de su propiedad, ni tampoco que unos usuarios asuman los costos causados por otro usuario. Lo anterior, en razón a que el interés general prevalece sobre el interés particular.

Sin embargo, si usted considera que la actual localización del poste no cumple lo estipulado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, o se vulneran aspectos de seguridad, a la luz de este reglamento, le sugerimos dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organismo de inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Los pagos no contemplados en la tarifa de energía eléctrica, tales como los pagos de las acometidas que usted menciona en su comunicación, deben ser realizados de acuerdo a las condiciones que pacten las partes.

Esperamos que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE

Director Ejecutivo (E)

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