CONCEPTO 1205 DE 2007
(24 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico de marzo 31 de 2007.
Radicado CREG-E-2007-002788 de abril 4 de 2007
Respetada señora:
Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos pregunta: “Es posible que en casos de que la red interna de gas de un inmueble la ejecuten terceros, se realice la prueba de hermeticidad para hacer entrega de la instalación a la empresa prestadora del servicio, en este caso Surtigas y dicha prueba no pase a cobro de la constructora sino del propietario de la vivienda tal y como se efectúa el cobro de la instalación del contador de gas, que se cobra en el recibo al cliente o la otra modalidad que quisiera saber si es posible es: dejar sin hacer la prueba de hermeticidad y que la solicite el comprador de la vivienda cuando pase a ocuparla.
En caso de que no sea posible ninguna de las anteriores por favor requiero argumentos legales o normativos que lo impidan”
En relación con su inquietud nos permitimos informarle lo que se encuentra establecido en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG 067 de 1995) al respecto:
“II.2.10. Puesta en servicio, reconocimiento y prueba.
2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión (Resolución 039 del 23 de Octubre de 1995).
2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo.
2.25. Cuando el usuario realice modificaciones en sus instalaciones, deberá notificar al distribuidor, el cual de considerarlo necesario realizará las pruebas del caso a cargo del usuario”.
De lo anterior se entiende que la prueba de hermeticidad a la que debe ser sometida la instalación debe efectuarse antes de que la instalación sea puesta en servicio y el costo de dicha prueba está contemplado en el cargo de conexión.
Cordialmente,
JUAN IGNACIO CAIDEDO AYERBE
Director Ejecutivo (E)