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CONCEPTO 1199 DE 2008

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta recibida por correo electrónico

Radicado CREG-E- 2008-001064

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos manifiesta: “Quiero saber cuál es la norma o regulación que existe donde habla de la instalación de calentadores a gas en casa residencial”

En relación con su inquietud nos permitimos informarle que a nivel regulatorio los aspectos relativos a las conexiones internas del servicio y los equipos que utilicen gas combustible, están regidos por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Gas (Resolución CREG 067 de 1995).

En dicho Código se establece en el numeral IV. 5. Criterios técnicos de diseño.

”V. 5.1. Normas y especificaciones de diseño.

4.19. El diseño de las obras de infraestructura de tubería, equipos, medidores, reguladores, y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad), o en su ausencia con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

De otro lado aclaramos que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, es la entidad encargada de definir los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

Así mismo, le informamos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1023 del año 2004, por la cual se expide el reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia.

Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co en la página web de la Superintendencia de Industria y comercio www.sic.gov.coy en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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