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CONCEPTO 1186 DE 2024

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E2024000436
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor Martínez.

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual plantea inquietudes relacionadas con las distancias mínimas de seguridad de la infraestructura eléctrica a las edificaciones, traslado de un poste de energía eléctrica y solicita intervención en su caso particular.

Al respecto es necesario aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, según las funciones establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y el control de la aplicación de la normatividad por parte de los prestadores del servicio.

Dicha función y en general la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que damos traslado de su comunicación para lo de su competencia.

Dicho lo anterior, a continuación, encontrará de manera general y abstracta, los conceptos relacionados con el tema en cuestión.

Pregunta

1. Solicito comedidamente que por favor se adelanten todas las actuaciones correctivas a que haya lugar, en relación con la situación presentada y que se surtan las exigencias al organismo correspondiente

Como ya se informó, se da traslado de su comunicación a la SSPD para lo de su competencia.

Pregunta

2. Me informen: si un poste que se encuentra en regular estado en su base (como es el caso mencionado), se puede solicitar el cambio o se debe esperar a que esté totalmente deteriorado y que continúe siendo un peligro para mi familia, para mí y la comunidad aledaña.

Respuesta

Adicionalmente a la obligación del cumplimiento de las normas establecidas en el RETIE, la Resolución CREG 070 de 1998 establece que los Operadores de Red, OR, son los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas

De otra parte, según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 anteriormente mencionada, el Operador de Red es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de su sistema y, por tanto, es el competente para reubicar, remodelar o, en general, efectuar las obras en las redes a través de la cual se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el momento en que lo considere pertinente.

Pregunta

3. Me indiquen cuál normatividad señala que debe ser el usuario quien debe cubrir los costos relacionados para mover un poste que no cumple con la norma RETIE y de además está en regular estado en su base.

Respuesta

Acorde con la respuesta a la pregunta anterior, bajo el entendido de que la ubicación de las redes y postes corresponda con lo establecido en las normas técnicas al momento de su instalación, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y, por tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberán ser sufragados por el interesado.

Pregunta

4. Qué puedo hacer o a qué entidad/empresa debo recurrir para obtener la certificación sobre el recubrimiento que tienen las líneas eléctricas, documento que pide la curaduría para estudiar y conceder el permiso que requiero para construir el segundo piso.

Respuesta

En caso de requerir información sobre las características de una red en específico debe recurrir al prestador del servicio, quien posee el detalle constructivo de las redes de su responsabilidad.

Pregunta

5. Siendo conocedor de múltiples casos de accidentes con líneas eléctricas tan cercanas a las viviendas en la ciudad de Cali, solicito se le exija a EMCALI cumplir las normas RETIE, también que deje de aprovechar el poder dominante con el que cuentan y no evada las obligaciones que tienen.

Respuesta

En caso de conocer información relacionada con posibles incumplimientos a la normatividad a que están sujetos los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá poner dicha información en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adelante las acciones que corresponda en cada caso.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Cordialmente,

OMAR PRIAS

Director Ejecutivo

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