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CONCEPTO 1177 DE 2008

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico

Radicado CREG-E- 2008-002288

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos manifiesta: “...residimos en un edifico donde el suministro de gas es GLP, deseamos cambiar a gas natural, entonces deseamos conocer si la CREG dispone de reglamentación oficial para el cambio de las tuberías y sistemas de conexión de GLP a gas natural. Si no se dispone por favor indicarnos mínimos requerimientos. Segundo, la CREG exige a las compañías distribuidoras de GLP por carrotaques demostrar que sus equipos medidores de GLP esta patronados o certificados por una entidad autorizada de metrología.

En relación con su inquietud nos permitimos informarle que a nivel regulatorio los aspectos relativos a las conexiones internas del servicio y los procedimientos para llevarlas a cabo, están regidos por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Gas (Resolución CREG 067 de 1995).

En dicho Código se establece en el numeral IV. 5. Criterios técnicos de diseño.

”V. 5.1. Normas y especificaciones de diseño.

4.19. El diseño de las obras de infraestructura de tubería, equipos, medidores, reguladores, y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad), o en su ausencia con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

IV. 5.2. Suficiencia y seguridad de instalación del usuario.

4.20. La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.

Así mismo, le comentamos que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, es la entidad encargada de definir los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones

En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

Es importante aclararle que las personas que construyen instalaciones internas deben ser autorizadas tal y como lo establece el Código de Distribución en su numeral 4.14 y la misma resolución 14471, en el numeral 1.2.6.3.2, numeral b) en donde se determina que: “las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con un certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación”.

De otro lado y en relación con las compañías distribuidoras de GLP, le informamos que la CREG a través de la Resolución 023 de 2008, exige la revisión y calibración de los medidores de los carrotanques, pero no exige el certificado de producto ni las especificaciones técnicas de los equipos. Estos aspectos se espera establecerlos próximamente a través de un Código de Medida de GLP, en el cual la Comisión ya se encuentra trabajando.

Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.coy en la página web de la Superintendencia de Industria y comercio www.sic.gov.co

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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