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CONCEPTO 1172 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Concepto técnico y derecho de petición
Radicado CREG E-2020-000305

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación del asunto, de fecha 17 de enero de 2020, mediante la cual solicita concepto técnico y derecho de conexión, en los siguientes términos:

“1. ¿La cajilla o nicho de medidores hace parte de la instalación interna o de sus accesorios?

2. ¿Qué valor máximo tiene el cargo por conexión para el año 2020 y qué incluye?

3. ¿Es correcto o incorrecto que la empresa prestadora del servicio realice un cobro a los usuarios adicional al costo del cargo por conexión por la apertura de la válvula a la entrada del medidor de la instalación después de realizada la debida certificación por un organismo de inspección acreditado y dicho certificado es emitido de inmediato teniendo en cuenta que a las instalaciones construidas por ellos no les generan este cobro al usuario cuando su procedimiento en este caso es igual al nuestro?”.

En atención a su solicitud, a continuación procederemos a da respuesta a todas y cada una de sus inquietudes, así:

“1. ¿La cajilla o nicho de medidores hace parte de la instalación interna o de sus accesorios?”

En relación con su primera inquietud, es importante tener en cuenta las definiciones que se encuentran establecidas en la ley y en la regulación. La Ley 142 de 1994 define:

“14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro del corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso del alcantarillado, la acometida es la derivación que hace parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere”.

Además, de acuerdo con el Capítulo V Título V.5.16 del Código de distribución de gas combustible por redes, “Responsabilidad del Usuario”, y en especial en el numeral 5.51, se dispone lo siguiente:

“5.51. El usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. Dicho espacio estará tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas y de fácil acceso para los empleados del distribuidor o el comercializador”. (Subrayado fuera de texto).

De todo lo anterior se puede concluir que, para el caso del servicio público de gas combustible, la acometida comienza desde el punto en el cual se deriva una red local del servicio hasta el registro de corte del inmueble o el registro de corte general, según sea el caso, sin que sea incluido el medidor. Por su parte, la red interna para suministro de gas combustible corresponde a los elementos y accesorios empleados en la instalación interna del inmueble, la cual va desde el medidor hasta el gasodoméstico, por lo cual, los elementos empleados antes del medidor no hacen parte de la red interna.

En consecuencia, se deduce que el armario, local, caseta o nicho de medidor(es), no hace parte directa del centro de medición ni de la red interna del usuario, ya que se configura como un sistema de protección y seguridad adicional, que provee al centro de medición de un amparo ante la posible manipulación por parte de terceros que puedan poner en riesgo la seguridad en la prestación del servicio de gas combustible. En este sentido, es el usuario final quien debe garantizar la existencia de este elemento de protección.

“2. ¿Qué valor máximo tiene el cargo por conexión para el año 2020 y qué incluye?”

Según el Literal b. del Artículo 108 de la Resolución 057 de 1996, indica que el cargo de conexión es el cargo que:

“(…) cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios”.

Adicionalmente, el numeral 108.2 del artículo 108 de Resolución 057 de 1996, a su vez modificado por el Artículo 13 de la Resolución CREG 059 de 2012, en donde se define la revisión periódica y la revisión previa de la instalación interna de gas como “la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”, señala que el costo máximo por conexión a usuarios residenciales se determina de la siguiente manera:

“Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2. del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen sustancialmente. Se permitirán diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos”.

El cargo máximo por conexión se calculará así:

donde,

At  Cargo promedio por acometida actualizado a pesos de la fecha t con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE.
Mt  Cargo por el medidor actualizado a pesos de la fecha t con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE.
Pt  Cargo por Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas para el año t. Este valor corresponderá al cargo que el Distribuidor fije para la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas de su mercado para la fecha t.
t Año para el cual se está realizando el cálculo.”

“3. ¿Es correcto o incorrecto que la empresa prestadora del servicio realice un cobro a los usuarios adicional al costo del cargo por conexión por la apertura de la válvula a la entrada del medidor de la instalación después de realizada la debida certificación por un organismo de inspección acreditado y dicho certificado es emitido de inmediato teniendo en cuenta que a las instalaciones construidas por ellos no les generan este cobro al usuario cuando su procedimiento en este caso es igual al nuestro?”.

De acuerdo con lo manifestado en respuesta al numeral 2. del presente escrito, el valor del cargo por conexión está regulado por la CREG en el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, modificado por el Artículo 13 de la Resolución CREG 059 de 2012, tal y como hicimos referencia en el punto anterior, y en el mismo no se tiene en cuenta ni se hace referencia al cobro del cargo por conexión por la apertura de la válvula a la entrada del medidor.

En los anteriores términos damos por atendida su petición,

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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