CONCEPTO 1162 DE 2023
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Solicitud de concepto sobre acceso a lectura remota y reporte de información para verificación de DDV - Resolución CREG 101 019 2022
Su radicado JRD-S-0042023, Radicado CREG E2023001183.
Respetado señor Giraldo:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.
Con el objetivo de validar nuestro entendimiento frente a la Resolución CREG 101 019 del 2022, y que la entrada en ejecución de la resolución no represente dificultades para los usuarios y agentes que participan en el mecanismo de la DDV, ponemos a su consideración las siguientes consultas y solicitud de concepto.
El parágrafo 2 del artículo 8o de la Resolución CREG 101 019 de 2022 que “el Operador de Red, el generador y el representante de la frontera DDV tendrán acceso a la lectura remota”.
Por su parte, de acuerdo con los numerales 3 y 5 del Anexo 2 de la Resolución, es responsabilidad del agente de la frontera el reporte de las medidas en los mismos plazos en que los agentes envían la información de medición de fronteras comerciales, y en caso de que no sean reportadas se considerará que no hubo desconexión.
- Numeral 3 del anexo 2: “Las medidas de las fronteras DDV deben ser enviadas por el agente en los mismos plazos en que los agentes envían la información de medición de las fronteras comerciales, de acuerdo con la regulación vigente”.
- Numeral 5 del anexo 2: “Para los casos en que las medidas de las fronteras DDV no sean enviadas en el plazo del numeral 3, se considerará que no hubo desconexión”.
Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, nos permitimos solicitar a la CREG su concepto sobre los siguientes puntos:
1. Dado que en la actualidad no se dispone de un mecanismo para que un comercializador de DDV pueda acceder a la información de medida de las fronteras tipo LBC (cuya representación le corresponde al comercializador que suministra energía al usuario), en los tiempos que serían necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del anexo 2, ¿se tiene previsto un mecanismo o procedimiento que garantice el acceso a la lectura remota en tiempo real, para agentes comercializadores de DDV y que no sean el mismo comercializador que le suministra energía al usuario?
2. En caso de que este mecanismo no pueda ponerse en aplicación antes del 1 de marzo de 2023 en que comienza a tener aplicación plena las disposiciones de la Resolución CREG 101 019 de 2022, ¿qué medidas se tienen previstas para que pueda darse cumplimiento a las disposiciones en materia de reporte de información para la verificación de la DDVV?
3. Dado que la información sobre el consumo del usuario debe ser reportada por el comercializador que representa la frontera principal, en el caso de las medidas de las fronteras DDV que trata el numeral 3 del anexo 2 de la resolución CREG 101 019 del 2022, la información de consumos de energía que envía el comercializador de energía, teniendo en cuenta que serían los mismos datos?
Solicitamos atentamente a la CREG su respuesta a estas solicitudes, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las disposiciones de la Resolución CREG 101 019 de 2022 el próximo 1 de marzo de 2023.
En particular solicitamos de manera muy respetuosa tener en cuenta el punto planteado en el numeral 3 anterior, con el fin de no afectar los procedimientos que se vienen aplicando en materia del mecanismo de DDV, en particular en cuanto a pruebas de disponibilidad y activaciones de DDV, para efectos de los procedimientos de verificación.
Lo anterior sin perjuicio de que se regule lo antes posible lo relacionado con el parágrafo 2o del artículo 8o de la Resolución 101 019 en cuanto al acceso a la lectura remota por parte del comercializador de DDV, que consideramos es necesario para permitir el desarrollo del mecanismo de DDV y en general de la Respuesta de la Demanda en condiciones de competencia equilibrada con otros comercializadores. En nuestra opinión, en este desarrollo regulatorio debería permitirse al comercializador de DDV el acceso a la información de la hoja de vida de la frontera comercial de que trata la Resolución CREG 038 de 2014, así como a información adicional sobre tipo de medidor, ID del medidor, password (contraseña) nivel 1 del medidor, direccionamiento IP y puerto, relación de transformación de la frontera, y en general a la información necesaria para poder acceder a la lectura remota del medidor del usuario.
(Subrayado fuera de texto)
Antes de proceder a responder su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(2). Además, le corresponde a la Comisión absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.
Frente a sus inquietudes número 1 y 2, le aclaramos que el acceso a la lectura de consumo de energía de los usuarios del SIN se encuentra definido en el artículo 22 de la Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida. En ese sentido, el comercializador representante de la frontera comercial no debe impedir el acceso a la información del medidor, más aún, siendo el usuario el titular de la medición o lectura de su consumo. Un tema distinto es que el usuario o el representante de la DDV deba realizar inversiones para acceder de forma remota y en tiempo real al medidor de la frontera.
Por tal razón, no se identifica la necesidad de diseñar un mecanismo o procedimiento para que el representante del anillo de la DDV pueda acceder a la información de consumo del usuario que va a representar en dicho anillo.
Entendemos que los representantes de la DDV deberán ser diligentes para poder realizar las adecuaciones necesarias y acceder a la lectura de sus usuarios, así como los comercializadores representantes de las fronteras comerciales, deberán actuar de forma idónea, honorable y diligente para dar acceso a la lectura del medidor de la frontera. Todo esto, en cumplimiento del anillo de la DDV y frente a la entrega, reporte de información, y comportamiento de mercado, como lo establecen los artículos 8 y 23 de la Resolución CREG 080 de 2019.
Finalmente, frente a su inquietud número tres, le informamos que de acuerdo con el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 019 de 2022, el representante de la DDV debe enviar la información de la medida de cada frontera que represente cuando se active una desconexión o se realice una prueba de desconexión independientemente si la medida de la frontera ya cuenta con reporte al ASIC.
Siempre habrá doble reporte de lectura por el envío de información del comercializador representante de una frontera con reporte al ASIC y el representante de la DDV y, un solo reporte de lectura del representante de la DDV cuando la frontera no tiene reporte al ASIC. Respecto a la primera situación, se espera que no se encuentren discrepancias de lectura, ya que, de ser así, se estaría presentando una falla en los sistemas de medición que debe ser tratada de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Medida, en particular el artículo 35.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013; Resolución 40193 de 2021.