CONCEPTO 1134 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 16 de febrero de 2011
Radicado CREG E-2011-001847
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la que solicita: “…se nos informe si las resoluciones tarifarias de gas domiciliario por red expedidas por la comisión de regulación de energía y gas CREG son aprobadas a las empresas de servicio de público o son aprobadas a los mercados relevantes de cada municipio”.
Al respecto, de manera atenta le informamos que la Resolución CREG 011 de 2003, dispone que:
“Artículo 4. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.
Parágrafo: El Distribuidor podrá incluir en su solicitud tarifaria Mercados Relevantes conformados por municipios atendidos con gas natural transportado y distribuido por gasoductos y municipios atendidos con tecnología de gas natural comprimido”. (Subrayado fuera de texto)
“Artículo 7.6 CÁLCULO DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN
La CREG aprobará para cada Mercado Relevante de Distribución, los cargos por uso correspondientes, establecidos a partir de los costos medios de mediano plazo que remuneren la Inversión Base y los gastos de AOM respectivos. La estimación de los costos medios para la prestación del servicio de Distribución de Gas Combustible se basa en el cálculo de valores presentes, de la siguiente forma: (…)”.(Subrayado fuera de texto)
Por tanto, los cargos por uso del sistema de distribución de gas son aprobados para cada mercado relevante conforme a la solicitud tarifaria que haga el Distribuidor. Y, como textualmente dispone la Resolución citada “el Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios”.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, con el alcance establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo