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CONCEPTO 1126 DE 2017

(Marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta enviada vía correo electrónico. Solicitud de Asesoría.

Radicado CREG E-2017-002173.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente:

“Me permito solicitar por medio de este medio concertar una cita con un delegado que me asesore en cuanto prestación del servicio de gas natural que el prestador del servicio PUBLISERVICIOS E.S.A. E.S.P. realiza en municipios del Valle de Tenza Lengupa del departamento de Boyacá.

-Valor que deben pagarlos usuarios en derechos de conexión tipo residencial estratos 12 y 3. Acorde con la metodología tarifaria vigente.

- Si el usuario estrato 1 2 y 3 tipo residencial no puede pagar el valor de derecho a conexión de contado que plazo y tarifa pagaría en la factura?.

- PUBLISERVICIOS S.A E.S.P puede exigir un pago estimado a los usuarios estrato 12 y 3 tipo residencial para poder realizar el derecho a conexión? Y en el caso de poder hacerlo de cuanto seria.

- Expansión de redes en el casco urbano.

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, se referirá únicamente a los aspectos contenidos en su regulación.

Con respecto al tema de su inquietud le informamos que, el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias” establece lo siguiente:

“ARTICULO 108o. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:

a-. Cargo de la red. En este cargo se incorporan todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión.

b-. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

PARÁGRAFO: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida.

(...)

108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct):

Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DAÑE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrarlas diferencias de costos.

Para las empresas existentes, previa revisión por parte de la CREG antes del 30 de noviembre de 1996, se les respetará el cargo por conexión que actualmente tienen para cada estrato para que lo desmonten antes del 31 de diciembre del año 2000, despejándose de este el cargo por acometida, el cual incluye el medidor respectivo, así:

dónde,

At = es el cargo promedio por acometida aprobado por la CREG.

Mt = es el cargo del medidor, en caso de que esté incluido.

Rt = son los costos que recuperan parte de la inversión en la red secundaria, en el caso de ser aprobada por la CREG.

La definición de Ct en función de los diferentes estratos, siempre y cuando se pueda demostrarla diferencia de costos entre estratos es:

donde:

CtN = Es el cargo máximo por conexión para el estrato N.

n = número de estratos de la empresa.

La CREG revisará anualmente los cargos por conexión, si no hay objeciones, estos se actualizarán así:

donde:

IPC(t-D = Variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, determinado por el DAÑE.

Los subsidios y contribuciones están sujetas a las condiciones adicionales establecidas para cada caso en el artículo 107.

Para las empresas nuevas, al no tener una estructura tarifaria aprobada, podrán presentar una propuesta de cargo de conexión a consideración de la CREG."

La normatividad establece el procedimiento para el cálculo del cargo de conexión a usuarios residenciales, el cual será cobrado por una sola vez, y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no Inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

Ahora bien, con respecto al cargo de conexión a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, se podrán otorgar subsidios, tal como lo establece el numeral 107.2.2.2. de la Resolución CREG 057 de 1996:

“107.2.2.2 Subsidios y Contribuciones en las Conexiones:

Los usuarios residenciales de estratos 1,2, y 3, podrán recibir subsidios sobre el valor de sus cargos por conexión, incluyendo el costo del medidor. Estos subsidios podrán ser dados por la nación o por las entidades territoriales.

Para las conexiones a los usuarios de los estratos 1,2, y 3 se podrán otorgar subsidios, el cual será liquidado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Cálculo de la factura sin subsidio: Determinar la tarifa o cargo de conexión para usuarios residenciales sin subsidios.

b) Cálculo del Subsidio: Multiplicar la parte de los costos de la tarifa o cargo de conexión que permitan recuperar parte de la inversión en la red, Rt, definida en el artículo 108 de esta resolución, por el factor de subsidio, según el estrato. Este, expresado en porcentaje está en los siguientes rangos:

Estrato 10-50%
Estrato 20-40%
Estrato 30-15%

Valor a pagar por el usuario por concepto de la Conexión (Ct*): Será el valor resultante de restar o sumar de la tarifa o cargo de conexión, los subsidios o la contribución, dependiendo del caso, así:

dónde:

Ct– cargo máximo por conexión a usuarios residenciales, tal como está definido en el artículo 108.2 i = estrato respectivo.

J = factor de subsidio o de contribución, dependiendo del caso.

Rt= son los costos que recuperan parte de la inversión en la red secundaria, en el caso de ser aprobada por la CREG.

Cuando el usuario compre su medidor a un tercero, el valor que pagará por concepto de conexión no incluirá este monto (Mt de acuerdo con lo definido en el Art. 108).

La factura del usuario por concepto de conexión deberá discriminar claramente el costo del servicio y el subsidio otorgado al usuario.

Financiación para los estratos 1.2 y 3 de! cargo de conexión: Los distribuidores deberán financiar los cargos por concepto de conexión a los usuarios de los estratos 1,2 y 3, según lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Para los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y para los usuarios comerciales e industriales, la contribución al fondo de solidaridad será liquidada multiplicando por el valor correspondiente de contribución, el valor del Rt. La factura del usuario deberá discriminar claramente el valor de la conexión y el monto de la contribución para subsidios.

Las empresas deberán tener una cuenta especial donde se contabilicen los ingresos provenientes de las contribuciones y de los subsidios.

En la citada norma se establece el procedimiento para el otorgamiento de los subsidios para el cargo de conexión a los estratos 1,2 y 3 y su forma de inclusión en la factura.

Finalmente, con respecto al tema planteado en su consulta relacionada con la expansión de redes en el casco urbano, me permito indicarle que el cargo que se aprueba al mercado relevante (conformado por un municipio o grupo de municipios) establece una señal económica para que los futuros prestadores del servicio en dicho mercado tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios, pero no implica un compromiso por parte de éstos para la ejecución de un plan de inversiones específico.

Por lo tanto, la Inclusión de planes de expansión de las empresas en el mercado, está dentro del campo de las posibilidades de los actuales o futuros prestadores del servicio que con base a los cargos aprobados tomen la decisión de atender los usuarios en los sitios de interés.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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