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CONCEPTO 1120 DE 2007

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de marzo 14 de 2007

Radicado CREG E-2007-002170

Respetado XXXXX

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta lo siguiente: “Mediante comunicación Rad. No. 2007500109501 el 26 de febrero de 2007, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME exhorta a INEOBRA S.A. E.S.P., a solicitar concepto a la CREG sobre aplicabilidad de los recursos del Fondo Cuota de Fomento al Proyecto de distribución de gas domiciliario para el municipio de Algarrobo – Magdalena.

Soporta su solicitud la UPME, en la existencia de un mercado relevante conformado por los municipios de Ariguaní, Plato, Pivijay y Algarrobo en el Magdalena, Bosconia, El Copey, en el Cesar, mercado aplicado por la empresa ECOSEP S.A. aparentemente no es posible a la luz de la Resolución CREG 011 de 2003, evaluar una nueva solicitud tarifaria para un nuevo mercado relevante, aún cuando:

1. El solicitante es otra empresa de servicios públicos.

2. El nuevo mercado relevante incluye además los municipios de El Paso, Astrea y Chimichagua en el Cesar, y Nueva Granada en el Magdalena; y

3. Además el combustible a suministrar es gas natural mediante sistema gas comprimido.

De igual forma en el marco de desarrollo de proyectos de distribución de gas domiciliario, apoyados con recursos del Fondo Cuota de Fomento, se ha presentado discusión acerca de la aplicabilidad de estos recursos a los proyectos (municipios) contemplados en las solicitudes tarifarias para distribución de GLP, en razón que al existir un procedimiento de equivalencia para modificar tarifa de GLP a Gas Natural (artículo 17 y anexo 6 Resolución CREG 011 de 2003), “indirectamente se está otorgando tarifa para GAS NATURAL”.

Lo anterior aun cuando la Resolución 026 de 2005 expedida por la UPME, es muy clara cuando define los proyectos elegibles a ser cofinanciados con recursos del FECF, según lo estipulado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, los proyectos de infraestructura que aplican son aquellos referentes a la construcción y puesta en operación de gasoductos ramales de transporte de gas natural y construcción y operación de redes de distribución de acero y polietileno, donde no exista solicitud tarifaria para gas natural, que no pertenezcan a un mercado relevante de gas natural, donde no se haya iniciado la prestación del servicio público domiciliario de gas natural y no pertenezcan a un área de servicio exclusivo.

Me dirijo a usted para formalmente solicitar su concepto al respecto, y no obstante lo anterior, adjunto comunicación E-CREG_002907 de la firma ECOSEP S.A., en la cual manifiesta su decisión de no inclusión en su Plan de expansión de los municipios de Bosconia, El copey en el Cesar y Ariguaní y Algarrobo en el Magdalena.

En relación con lo expuesto en su comunicación nos permitimos manifestarle lo siguiente:

- La función de la CREG en relación con el FECF

En primera instancia es importante indicar que no es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas interpretar aspectos relacionados sobre la normatividad y reglamentación que expidan otras entidades. Así mismo tampoco es su función indicar los proyectos que deben ser elegibles para ser cofinanciados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento. Sobre este aspecto, la función de la Comisión, es la de establecer de acuerdo con las solicitudes realizadas por las empresas, los cargos resultantes de aplicar las metodologías tarifarias vigentes.

Es de anotar que las resoluciones que expide la CREG para la aprobación de cargos de distribución de mercados beneficiarios con recursos del FECF, discrimina claramente para dicho cargo de distribución el componente correspondiente a la inversión de la empresa, el componente de inversión correspondiente a las inversiones realizadas con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento y el pertinente a los gastos AOM.

- La conversión de cargos de distribución de GLP aprobados a cargos de Gas Natural

Ahora bien, en relación con la aprobación de cargos de gas natural para municipios que cuentan con tarifa para GLP por redes, es de anotar lo siguiente:

La Resolución CREG 011 de 2003, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible prevé una metodología para establecer los factores de equivalencia energética, para hacer correspondientes (sic) los cargos Promedios de Distribución de GLP por redes de tubería siguiendo lo consignado en el Anexo 6 de la resolución CREG 011 de 2003. Tal y como se indica en el artículo 17 y anexo 6 fórmulas de conversión.

Esto con el propósito de recalcular el cargo de distribución cuando el combustible a distribuir difiera de aquel para el cual se aprobó el cargo inicial. Es de anotar en cualquier caso que la empresa que solicite la conversión del cargo debe informar a la CREG, de su intención de cambio y si es el caso debe reportar a la Comisión: a) Las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las unidades constructivas establecidas para tal fin y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la inversión base.

De otra parte, tal como lo establece la norma citada, es la empresa que está atendiendo un mercado, y no un tercero, quien informa a la CREG la intención de cambio y las condiciones para efectuarlo. La posibilidad de que un tercero diferente al prestador del servicio solicite este cambio podría generar al menos los siguientes inconvenientes: i) duplicidad de combustibles y por ende de redes de distribución en un municipio, con consecuencias indeseables para la sostenibilidad y seguridad del servicio; e ii) incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-011 de 2003, que otorga esta prerrogativa a la empresa que está prestando el servicio.

- Cambio del mercado relevante aprobado en la Resolución CREG 115 de 2005 a la empresa ECOSEP S.A. ESP

Finalmente, en relación con la comunicación de ECOSEP S.A. ESP en donde notifica a esta Comisión que el Plan de Expansión no contempla inversiones para el desarrollo de los municipios en mención, e incluye únicamente avanzar en el desarrollo de los proyectos en los municipios de Plato y Pivijay en el departamento del Magdalena, nos permitimos informarle que esta tiene que estar ajustada a lo previsto en la Ley 142 de 1994 sobre la revisión de tarifas (artículo 126), la cual requiere una (sic) análisis por la CREG y que podría implicar, en el caso de ser procedente, modificar la Resolución vigente que aprueba el cargo para la totalidad del mercado relevante (Resolución CREG 115 de 2005).

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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