CONCEPTO 1116 DE 2021
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E -2021-002467
Respetada señora XXXXXX:
Hacemos mención de su comunicación recibida en la Comisión el día 23 de febrero de 2021, en la que se nos consulta lo siguiente:
“Quisiera realizar una consulta con respecto a un traslado de nombre documentación y todo lo pertinente con respecto a los permisos otorgados a XXXXX C.C. XXXXX quien es distribuidor minorista de combustibles líquidos en el departamento del Cesar más exactamente en el municipio de SAN ALBERTO km 4 + 800 metros via al mar a la empresa y persona JURIDICA XXXXX con Mit 900.716.146-5 DELA CUAL XXXXX es socio y representante legal.¿Qué documentación o petición se debe enviar y a que entes interesados se debe acudir?” (sic)
Al respecto, se puede entender que su consulta está relacionada con los trámites necesarios para realizar un cambio de razón social para una persona jurídica que ejerce la actividad de distribución minorista a través de una estación de servicio.
Es importante precisar que, en el marco de las competencias regulatorias que fueron asignadas a la CREG para el sector de combustibles líquidos, mediante los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, no se incluye la regulación relacionada con los trámites y requisitos necesarios para que personas naturales o jurídicas puedan ejercer la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos.
Las competencias para autorizar a personas jurídicas o naturales para ejercer la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos están en cabeza del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015.
Por ello, teniendo en cuenta que su solicitud no hace parte de las competencias de esta Comisión, estamos dando traslado a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para que sea tramitada su solicitud.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo