CONCEPTO 1115 DE 2007
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Asunto: Su solicitud de interpretación Resolución CREG 082 de 2002
Radicado CREG E-2007-001186
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos solicita información sobre los activos declarados por el Operador de Red CODENA e información acerca de la interpretación de la regulación. Al respecto se transcribirán cada una de sus inquietudes y seguidamente se dará respuesta:
Pregunta 1.
“1. Si la Red Interna de Media y Baja Tensión construida en la Urbanización Los Almendros del Norte, situada entre las calle 151 A y 153 (Futura Avenida de las Mercedes y entre las carreras 113 B y 119 de esta ciudad de Bogotá, y así mismo, si el Circuito de Media Tensión, de Conducción de Energía, construido entre la Sub-estación de Tibabuyes y la Urbanización los Almendros del Norte, en la localidad de Suba, se encuentran relacionados en la Base de Activos relacionados por CODENSA S.A. ESP”.
Respuesta:
Al respecto nos permitimos informarle que, revisada la información de CODENSA que reposa en nuestra base de datos, se encontró que de la subestación Tibabuyes se alimentan 24 circuitos, por lo cual para poder dar respuesta a su solicitud se requeriría conocer el código del circuito que alimenta la urbanización Los Almendros, por lo cual le sugerimos solicitar estos datos al Operador de Red.
En lo que concierne a la red de media y baja tensión, igualmente se requiere conocer los códigos de los transformadores a fin de identificar si el operador de red los ha declarado en nuestras bases de datos. Es importante mencionar que en los recibos de cobro del servicio se relaciona este dato.
Solo hasta que se disponga de la información mencionada, podremos dar respuesta a su solicitud.
Pregunta 2.
“2. Así mismo, si el criterio del que se parte para determinar la Remuneración por Uso de Activos de Terceros, es el que tales activos se hallen relacionados en la Base de Activos, o por el contrario el pago de la Remuneración se fundamenta en Uso que de ellos haga el Operador”.
Respuesta:
De acuerdo con lo que se establece el numeral 9.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998:
“9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posee activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
9.3.1 REMUNERACIÓN E ACTIVOS DE TERCEROS
Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.
El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.
La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad (…)”. (Se subraya).
Por lo anterior, se deduce que si los activos motivo de esta comunicación, son de propiedad de un tercero y a su vez son utilizados por la empresa de servicios públicos para la prestación del servicio, ésta deberá remunerar al tercero propietario acorde con lo estipulado en la mencionada resolución.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo