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CONCEPTO 1111 DE 2017

(Marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-002183

Cordial saludo señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia donde solicita información sobre la propiedad de activos de energía eléctrica y las actividades de administración, operación y mantenimiento de los mismos, así.

1- EN EL CASO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL XXXXX, QUIEN TIENE EN ESTE MOMENTO LA PROPIEDAD DE LOS TRANSFORMADORES DE ENERGÍA, A QUIÉN LE CORRESPONDE ASUMIR LOS COSTOS POR MANTENIMIENTO DE LOS TRANSFORMADORES, AL CONJUNTO O A LA EMPRESA PRESTADORA QUE ES ELECTRICARIBE.

2- LA EMPRESA ELECTRICARIBE ESTÁ O NO OBLIGADA A RECIBIR LOS TRANSFORMADORES, SI QUEREMOS HACER ENTREGA DE ESTOS ACTIVOS A LA CITADA EMPRESA?

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, respecto de la situación particular de la prestación del servicio por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. le informamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo necesario para que adelante las acciones que correspondan.

No obstante lo anterior, a continuación se resuelven sus Inquietudes de manera general y abstracta sin referimos a ningún prestador en especial.

Con independencia de la persona que sea propietaria de un transformador mediante el cual se distribuye energía eléctrica a varios usuarios finales, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, la empresa prestadora del servicio es la responsable por la ejecución de las labores de administración, operación y mantenimiento de dicho transformador y cuyos costos están remunerados al prestador mediante las tarifas del servicio cobradas a los usuarios finales.

Por otra parte le Informamos que, acorde con lo establecido en el numeral 9.1 de la Resolución CREG 070 de 1998, cuando una persona distinta de la empresa prestadora del servicio es propietaria de activos eléctricos utilizados en la prestación el mismo, el propietario tiene tres opciones:

I) convertirse en prestador del servicio,

II) conservar la propiedad y ser remunerado por el prestador o III) vender los activos

De manera general, acorde con lo establecido en la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un OR determinado, en cualquier nivel de tensión, la remuneración de dichos activos debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes, exceptuando tres casos a saber:

- Activos de Conexión.

- Activos de uso de Nivel de Tensión 1 de propiedad de los usuarios conectados a dichos activos,

- Activos de uso de niveles de tensión 2, 3 o 4 financiados con recursos públicos no capitalizados.

En el primer caso, los Activos de Conexión son aquellos utilizados por un solo usuario para obtener el servicio. Estos no se remuneran a través de los cargos por uso y la responsabilidad por su administración operación y mantenimiento es del usuario.

En el segundo caso, cuando los usuarios son propietarios de activos de uso de Nivel de Tensión 1, dichos usuarios propietarios pueden solicitar la remuneración de sus activos como un descuento en la tarifa (descontando la parte de inversión del Nivel de Tensión 1) de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 097 de 2008.

En el tercer caso, cuando los activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 son financiados con recursos públicos no capitalizados, dichos activos no hacen parte de la remuneración a través de las tarifas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual a su vez fue modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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