CONCEPTO 1111 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado CREG TL-2011-000109
Respetada XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:
“Cordial saludo, en el mes de octubre de 2010 le entregué una carta de manifestación voluntaria de cambio de comercializador a la empresa comercializadora con la que quería tomar el servicio de energía, pero no se pudo terminar el proceso, debido a esto retomaron el proceso este mes y me solicitaron que volviera a mandar la carta con fecha vigente. Pregunto: Las manifestaciones voluntarias de cambio de comercializador tiene alguna vigencia? ¿Mi Comercializador actual puede exigir la fotocopia de mi cédula para verificar que la que firma la carta soy yo?..”
El cambio de comercializador por parte de los usuarios se encuentra regulado en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997. En él se señala que el usuario puede dar por terminado su contrato con un prestador para suscribir uno nuevo con otro comercializador siempre y cuando haya permanecido con el primero por un período mínimo de doce meses y se encuentre a paz y salvo en el pago de sus obligaciones. El artículo no define vigencia alguna para las manifestaciones de intención de cambio de comercializador a las que usted hace referencia, ni determina que se deban presentar documentos particulares para efectos del cambio.
Adicionalmente encontramos que la Ley 962 de 2005 establece la presunción de la validez de las firmas de particulares en documentos privados. Al respecto, el artículo 24 señala:
“ARTÍCULO 24. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE FIRMAS. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante de métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.
Los documentos que implican transacción, desistimiento y en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos tributarios y aduaneros que de acuerdo con normas especiales deban presentarse autenticados, así como los relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio.” (Hemos subrayado)
Por expresa disposición del artículo segundo de la Ley 962 de 2005, las normas consignadas en ella se aplican a los trámites y procedimientos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Entendemos entonces que la presunción de validez de las firmas se aplica a los documentos que se suscriban para efectos del cambio de comercializador por parte de un usuario.
Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo