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CONCEPTO 1100 DE 2024

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Su comunicación de radicado SSPD 20231004903291 y de radicado CREG E2023021176.

Respetado señor Superintendente,

Recibimos la comunicación del asunto en la que nos solicita concepto previo favorable para la toma de posesión de la empresa Electrovichada S.A. E.S.P. en los términos del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, le informo que la Comisión en sesión 1306 del 30 de enero de 2024, con base en la evaluación de los hechos, el análisis que expone en su solicitud, los documentos que acompañan la misma y lo previsto en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, aprobó emitir concepto favorable para adoptar la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la empresa Electrovichada S.A. E.S.P., por evidenciarse que la empresa se encuentra inmersa en situaciones que le pueden impedir la prestación del servicio público de energía eléctrica con la continuidad y calidad debidas a los usuarios de los mercados de los municipios de Puerto Carreño, Santa Rosalía, Cumaribo y la Primavera en el departamento del Vichada.

De otra parte, dentro de las conclusiones que presenta en su comunicación menciona:

“(...) 10. Es necesario verificar las condiciones de la compra de energía con el generador REFOENERGY puesto que las condiciones avaladas por la CREG, ayudarían a disminuir los valores pactados por pago de facturas. (...)”

Al respecto se aclara que la CREG no ha avalado las condiciones de los contratos de compra de energía entre comercializadores y generadores que participan en el mercado de Puerto Carreño. Al respecto, en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, se estableció:

“(...) Artículo 42. Las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aquéllas y éstas y entre todas ellas y las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados, son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Se incluyen en este régimen las transacciones que se realicen a través de interconexiones internacionales.

Las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación. (...) Resaltado y subrayado fuera de texto

En cumplimiento de lo previsto en este mismo artículo 42, la CREG expidió la Resolución CREG 091 de 2007, “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.”, y las Resoluciones CREG 501 059 y 501 064 de 2022, “Por la cual se determina el cargo máximo de generación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Puerto Carreño en el Departamento del Vichada.” y “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 059 de 2022”, respectivamente, mediante las cuales se establecen las fórmulas tarifarias que los comercializadores de energía eléctrica en el mercado de Puerto Carreño deben aplicar para determinar, tanto el valor máximo del costo de generación, como del costo de prestación del servicio que se pueden trasladar a los usuarios regulados que atienden.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida solicitud.

Cordialmente,

OMAR PRIAS

Director Ejecutivo

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