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CONCEPTO 1095 DE 2007

(12 febrero)

<Fuente: Página de internet CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

CONCEPTO REGULATORIO EN: FACTURACIÓN CONJUNTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Solicitante: XXXXX

Fecha: 12 de febrero de 2007

Radicación: CREG E-2007-001095

Respuesta: S-2007-001280. También VER: Art. 147 ley 142 de 1994 y Dec. 2424 de 2006.

Problema Jurídico: ¿Dentro de la factura del servicio domiciliario de energía eléctrica, puede cobrarse adicionalmente el servicio público de alumbrado?

Facturación Conjunta/ Excepciones.

(...) La Ley 142 de 1994 permite el cobro de varios servicios públicos o facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios, para lo cual es necesario tener en cuenta que es obligatorio totalizar cada servicio por separado, para que (...) cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Sin embargo (...) el Consejo de Estado ha señalado que tampoco puede la empresa recibir el pago del servicio de alumbrado público independientemente del pago del servicio de energía.” ( Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez, 20 de mayo de 2002.)

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