CONCEPTO 1079 DE 2008
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 000068 de enero de 2008
Radicado CREG E-2008-000233
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual indica que el contratista encargado “no ha instalado los medidores de succión y descarga en la estación compresora de Casacará y de descarga en la estación compresora de Barrancabermeja, por presentarse duda en la interpretación de la normatividad frente a si son medidores de transferencia de custodia de gas o de proceso, toda vez que los contratos no prevén que dichos medidores deban ser calibrados por un laboratorio acreditado diferente al fabricante de los equipos, pero sí deben cumplir con la normatividad aplicable a transporte de gas natural por gasoductos.”.
En su comunicación plantea la siguiente consulta:
“Con el fin de exigir al contratista la instalación de los medidores dando cumplimiento a la normatividad aplicable a este proyecto, Ecogás requiere conocer si los medidores exigidos deben cumplir con lo consagrado en el RUT y en el Decreto 2269/03<sic, 93> por tratarse de gas sujeto a transferencia de custodia o por el contrario, según lo explicado anteriormente, no le es aplicable la normatividad mencionada por tratarse del manejo de gas de proceso (comprimir gas natural).”
Sobre el particular es necesario considerar las siguientes disposiciones regulatorias establecidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural –RUT (Res. CREG 071 de 1999):
“4.10 CUSTODIA Y TÍTULO SOBRE EL GAS
El Transportador ejercerá custodia sobre el gas a partir del momento en que lo entrega el Remitente o quien este designe en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte de conformidad con los términos y condiciones del presente Reglamento y hasta el momento que lo toma el Remitente o a quien este designe en el Punto de Salida del Sistema.
(...) ” Subraya fuera de texto.
“5.2.1 Medición de Cantidades de Energía y Calidad del Gas en Puntos de Entrada
Para realizar la Medición de las Cantidades de Energía y la Calidad del Gas en Puntos de Entrada se dispondrán de cromatógrafos de registro continuo cuya propiedad, así como su operación y mantenimiento serán responsabilidad del Productor-Comercializador correspondiente. La responsabilidad de la Medición de Cantidades de Energía será del Transportador.” Subraya fuera de texto.
“5.2.3 Determinación de Cantidades de Energía y Calidad del Gas en Puntos de Salida
La Determinación de las Cantidades de Energía y la Calidad del Gas en Puntos de Salida se establecerá de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y metodología de monitoreo que acuerden mutuamente el Transportador y el Remitente. El costo de los equipos de monitoreo, en los casos en que se requiera será cubierto por los Remitentes. La responsabilidad de la Medición de Cantidades de Energía será del Transportador.” Subraya fuera de texto.
“5.3 MEDICIÓN VOLUMÉTRICA
El volumen de Gas Natural entregado y tomado del Sistema de Transporte es el calculado por el Transportador a Condiciones Estándar a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición, debidamente calibrados, empleando los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada tipo de medidor y las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas – AGA (“American Gas Association”).” Subraya fuera de texto.
“5.5.3.1 Primera calibración
La primera calibración de los equipos de medición del gas instalados en cada uno de los Puntos de Entrada o Salida del Sistema de Transporte, será realizada por el Transportador o por una firma certificada por las autoridades competentes. Los costos de eficiencia en que éste incurra serán a cargo del propietario.” Subraya fuera de texto.
De las anteriores disposiciones se tiene lo siguiente:
i) De conformidad con lo establecido en el numeral 4.10 del RUT:
a) el Transportador ejerce la custodia sobre el gas desde el Punto de Entrada al Sistema de Transporte hasta el Punto de Salida del Sistema. Es decir, en los Puntos de Entrada y Salida hay transferencia de custodia sobre el gas.
b) la transferencia de custodia sobre el gas se lleva a cabo entre el Transportador y el Remitente o quien este designe en los respectivos Puntos de Entrada y Salida.
ii) De acuerdo con los numerales 5.2.1 y 5.2.3 del RUT la determinación de cantidades de energía y calidad del gas se realiza en los Puntos de Entrada y Puntos de Salida.
iii) De acuerdo con los numerales 5.3 del RUT el volumen de gas entregado y tomado del Sistema de Transporte se calcula a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición.
iv) Según el numeral 5.5.3.1 del RUT la primera calibración de los equipos de medición, instalados en los Puntos de Entrada y Salida, se realiza por el Transportador o por una firma certificada por las autoridades competentes.
De lo anterior se puede anotar que el concepto de transferencia de custodia establecido en el RUT involucra al Transportador y al Remitente o quien este último designe en los Puntos de Entrada y Salida. No se establece, desde el punto de vista regulatorio, la posibilidad de involucrar en el concepto de transferencia de custodia una persona diferente al Remitente o quien este designe en los Puntos de Entrada y Salida. Así mismo, la medición de las diferentes variables del gas, requeridas en la transacción del servicio de transporte de gas entre el Remitente y el Transportador, se realiza en los Puntos de Entrada y Salida. En el RUT no se establece regulación sobre medición en puntos donde no haya transferencia de custodia.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo