CONCEPTO 1072 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2016-001072
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.
MEDIANTE LA PRESENTE QUISIERA SOLICITARLES LA POSIBILIDAD DE RECIBIR UNA ASESORÍA PARA LOS TEMAS PERTINENTES A LA REGULACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA, Y SOLUCIONAR ALGUNAS PREGUNTAS PUNTUALES QUE TENEMOS. SOMOS UN EQUIPO DE TRABAJO QUE BUSCA EMPRENDER INICIALEMNTE EN MEDELLÍN ESTUDIANDO LA VIABILIDAD DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES DISTINTAS A LAS HIDROELÉCTRICAS. YA HEMOS LEÍDO ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS ENCONTRADOS EN LÍNEA PERO AUN NO TENEMOS CLARIDAD EN ALGUNOS ASPECTOS. GRACIAS Y ESPERAMOS SU PRONTA RESPUESTA. (SIC)
Antes de dar respuesta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Entendemos de su solicitud que esta se refiere a la regulación publicada por la CREG sobre fuentes no convencionales de energía renovable. En esos términos, le aclaramos que en los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 se definieron las fuentes no convencionales de energía y las fuentes no convencionales de energía renovable, para ello, citamos dichos numerales del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014.
16. Fuentes no convencionales de energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponible a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME.
17. Fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.
De acuerdo con lo anterior, y para dar respuesta sobre las resoluciones publicadas por la CREG en las cuales se establecen reglas que hacen relación a las fuentes no convencionales de energía renovable, le citamos las siguientes resoluciones.
- Resolución CREG 153 de 2013. Por la cual se establece el reglamento sobre los Contratos de Suministro de Combustible de Origen Agrícola para el Cargo por Confiabilidad
- Resolución CREG 132 de 2014. Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas geotérmicas
- Resolución CREG 024 de 2015. Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones
- Resolución CREG 061 de 2015. Por la cual se modifica la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas, definida en la Resolución CREG 148 de 2011 y se dictan otras disposiciones
- Resolución CREG 227 de 2015. Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas solares fotovoltaicas”
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de una reunión, le informamos en caso de ser de imperiosa necesidad resolver alguna duda puntual sobre la regulación de forma personal, le informamos que podrá llamar a la CREG al número telefónico (57) (1) 603 2020 y solicitar una reunión de acuerdo con los temas de regulación de su interés.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo