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CONCEPTO 1063 DE 2009

(Enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2009-000393

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico, radicado con el número de la referencia, mediante el cual nos manifiesta “según la resolución CREG 067 de 1995, en su numeral 5.23, nos dice esta norma que las revisiones a las instalaciones del gas deberán ser periódicas y a intervalos no mayores a los 5 años. Que se entiende por periódicas??? Por qué empresas publicas de Medellín, me envía carta del día de hoy para una nueva revisión cuando la ultima revisión fue apenas hace 30 meses, no es acaso cada 60 meses??”.

En atención a su solicitud, de manera atenta nos permitimos aclararle lo siguiente sobre el tema de las revisiones periódicas a las instalaciones internas:

La Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución) determina en su numeral 5.23 lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.

 Señor

De acuerdo con lo consignado en la Resolución CREG 067 de 1995 (en su numeral 5.23), entendemos que la empresa Distribuidora debe realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a 5 años. En tal sentido, revisiones que se realicen en periodos menores a los cinco años cumplen con lo establecido en dicha norma. Al respecto, tenemos entendido que las empresas hacen una programación de las revisiones a los usuarios de acuerdo con la antigüedad de la instalación o la fecha de la última revisión, del municipio y de la zona de la vivienda y es por eso que muchas veces el tiempo entre revisión y revisión no es de 5 años.

Sin embargo, es importante indicar que la Comisión está realizando los estudios respectivos con el fin de precisar varios de los aspectos relacionados con la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas, entre ellos la definición exacta del periodo de tiempo entre revisión y revisión con el fin de dar claridad a los usuarios y evitar que las empresas realicen estas actividades cuando no se requieran. Estos estudios contribuirán a tomar las decisiones regulatorias indicadas que faciliten al distribuidor y al usuario la realización de las revisiones.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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