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CONCEPTO 1060 DE 2008

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta “sobre efectos de fusión entre dos empresas de gas natural”.Radicado CREG E-2007-008759

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consultó sobre los siguientes aspectos relacionados con la fusión de dos empresas transportadoras de gas natural:

1. Pregunta: ¿Puede entenderse que al integrar los activos de la entidad fusionada, éstos conservan los cargos de transporte que tendrían antes de fusionarse”.

Respuesta:

De acuerdo con la metodología vigente para la remuneración del servicio de transporte de gas natural, aprobada mediante la Resolución CREG-001 de 2000 y demás resoluciones que la adicionan y modifican, los cargos o tarifas para este servicio se pueden fijar para gasoductos independientes, grupo de gasoductos o para un solo sistema de transporte conformado por todos los activos de una empresa de transporte.

Dichos cargos tienen una vigencia de cinco (5) años, y al vencer este periodo deben continuar rigiendo mientras la Comisión no apruebe unos nuevos, tal como está establecido en el Artículo 126 de la ley 142 de1 994.

En adición, la referida metodología para la remuneración del servicio de transporte de gas natural no prevé que la “integración de activos” por efectos de la fusión de las respectivas empresas transportadoras de lugar, por ese solo hecho, a la modificación de los cargos aprobados para los respectivos gasoductos.

Por las anteriores razones concluimos que la fusión de dos empresas transportadoras de gas natural no es un hecho que necesariamente de lugar a la modificación de los cargos aprobados por los respectivos gasoductos, por tanto, entendemos que los vigentes deben continuar rigiendo en la forma establecida en el artículo 126 de la ley 142 de 1994.

2. Pregunta: ¿Junto con la transferencia de los activos se efectúa la transferencia de los contratos de transporte respectivos, ¿entendemos que es suficiente con la sustitución contractual del agente transportador para atender la normatividad definida por la CREG en lo relacionado con los contratos de transporte?”.

Respuesta:

Entendemos que la simple cesión de los contratos de transporte o “sustitución contractual del agente transportador”, no afecta la validez de los contratos de transporte celebrados en cumplimiento de la regulación expedida por la CREG. En todo caso dichas cesiones deben consultar con el consentimiento de las partes según lo estipulado contractualmente.

3. Preguntas: “¿Dado que la actividad de transporte es considerada como monopolio natural y por tanto no hay límites de participación en el negocio, requeriría que para el citado proceso de fusión (entre dos transportadores que cumplen con la normatividad vigente) haya notificación previa a la CREG?”. “Cuál sería el trámite a seguir en este caso frente a la CREG?”.

Respuesta:

Jurídicamente no existe la obligación de reportar a la CREG la fusión de dos empresas transportadoras de gas natural. Esto, sin perjuicio de las demás normas aplicables que imponen la obligación de reportar a las respectivas autoridades, como a la Superintendencia de Industria y Comercio, la fusión de dos o más sociedades.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director ejecutivo

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