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CONCEPTO 1059 DE 2008

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su correo electrónico del 14 de enero de 2008

Radicado CREG-E- 2008-000179

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en donde nos manifiesta:

“Favor explicarme en qué consiste el factor de corrección y de donde sale dicho factor. Cuales la norma o decreto que autoriza incluir este factor en la factura. Por qué el consumo final se debe multiplicar por este factor”.

Asumiendo que su inquietud se refiere al servicio público de gas natural por redes, nos permitimos aclararle lo que se encuentra establecido en la regulación sobre factores de corrección.

El Código de Distribución de gas combustible (Resolución CREG 067 de 1995) en su numeral 5.31 establece que la cantidad de gas registrada por el medidor sujeta a las correcciones aplicables por presión, temperatura, calidad del gas, y del medidor, será definitiva y concluyente para los efectos de facturación. Se tomarán los valores oficiales de temperatura y altura.

En el numeral 5.32 del mismo Código se establece que “5.32. Los volúmenes registrados en los medidores serán corregidos a condiciones de referencia de presión y temperatura, salvo que el medidor utilizado tenga incorporados los mecanismos para realizar en forma automática tales correcciones”.

Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co en el link normas, resoluciones CREG, año.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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