CONCEPTO 1054 DE 2008
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de Consulta: SAL-TUN-01351-2008
Radicado CREG E-2008-000690
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual después de explicar aspectos generales de la configuración de la subestación Paipa, nos presenta el caso de la conexión del Usuario No Regulado DIACO y al respecto realiza algunas preguntas.
En primer término, le manifestamos que la CREG no puede vía concepto definir situaciones particulares y concretas en las cuales están de por medio conflictos de interés entre agentes. Sin perjuicio de lo anterior, resolveremos sus inquietudes en forma general y abstracta de conformidad con nuestra competencia.
En el entendido de que el caso de su consulta corresponde al siguiente diagrama:

Según el diagrama los activos del UNR se conectan a los activos del OR que sirven exclusivamente al mismo usuario. A continuación se transcribirán una a una sus preguntas y seguidamente se resolverán.
Pregunta
“1. DIACO está en la obligación de remunerar a EBSA el tramo de línea de 8.6 km a 115 kV y su respectiva bahía de línea, mediante contrato de conexión, teniendo en cuenta que estos no han sido, ni están siendo remunerados en los cargos por uso? Si es así desde cuando ha debido remunerar a EBSA por estos activos?”
Respuesta
Al respecto es importante recordar lo expresado en el artículo 12 de la Resolución CREG 082 de 2002, el cual establece:
“Artículo 12o. Clasificación de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean clasificados como Activos de Uso o de Conexión a los STR o SDL, al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán esta calidad durante todo el período tarifario.
Los Activos de Conexión de los OR o de terceros, se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos.” (Hemos subrayado)
De conformidad con lo expresado en su comunicación, si los activos no fueron reconocidos por uso, su remuneración deberá ser acordada mediante un acuerdo bilateral donde se pacte la correspondiente retribución y responsabilidad de la operación y las fechas a partir de las cuales se hace efectivo el acuerdo.
Pregunta
“2. En caso de que EBSA no pueda cobrar a DIACO cargos por la utilización de su tramo de línea de 8.6 kilómetros y por el módulo de conexión, está obligada a hacerle reposición y mantenimiento a estos activos? Puede solicitar su desconexión?”
Respuesta
La regulación no define obligaciones respecto de la reposición y mantenimiento de los activos de conexión. Como se ha dicho corresponde a las partes definir la remuneración de estos activos a través de un acuerdo bilateral de conformidad con las obligaciones que se pacten.
Pregunta
“3. Se puede considerar a DIACO como un usuario conectado directamente al STN?”
Respuesta
Según lo establecido en el literal g) del Artículo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002:
“(…) Se entiende que un usuario está conectado directamente al STN cuando el equipo que está instalado entre su punto de conexión y el STN corresponde a activos de transformación con tensión primaria del STN y sus módulos asociados. En los demás casos se entiende que el usuario está conectado a un STR o SDL”
Por lo anterior, si en el caso mencionado, se cumple esta condición, el usuario estará conectado al STN y consecuentemente deberá disponer del contrato de conexión al que se hizo referencia en respuestas anteriores.
Pregunta
“4. Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, puede hacerse esta consideración con carácter retroactivo?”
Respuesta
A partir de la libertad contractual existente, corresponde a las partes acordar la componente económica de esta relación jurídica, sin que se haya establecido en la Ley o en la Regulación su alcance temporal.
Pregunta
“5. En caso que DIACO sea un usuario conectado directamente al STN, como se establece la remuneración, tanto por parte de DIACO como de los demás usuarios de los activos de transformación, esto es, los autotransformadores y sus módulos 230 kV y 115 kV?”
Respuesta
Al respecto el parágrafo 5 del mencionado artículo 12 de la Resolución CREG 082 de 2002 establece:
“Parágrafo 5. Si un activo de un OR se utiliza para atender usuarios finales y, a su vez, a éste se conectan uno o varios transportadores, una parte del activo se remunerará mediante cargos por uso y la otra mediante cargos de conexión. Los porcentajes de participación en el uso para remunerar el activo entre quienes lo utilizan, se determinan en proporción a las demandas máximas de cada una de las partes.”
En esta parte es importante mencionar que si el activo está remunerado totalmente por uso y a su vez se pretende remunerar parcialmente por contratos de conexión, es necesario que el OR tramite ante la Comisión el ajuste correspondiente de sus cargos por uso para hacer una nueva repartición, con el fin de que no sea sobrerremunerado por este concepto.
Pregunta
“6. En caso que DIACO sea un usuario conectado directamente al STN, puede la EBSA cobrarle cargos por la utilización de su tramo de línea de 8.6 kilómetros y por el módulo de conexión de esta?”
Respuesta
Como se respondió antes, este asunto debe ser acordado entre las partes.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo