CONCEPTO 1050 DE 2017
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación el 28/02/2017 Radicado CREG E-2017-001938 |
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente petición:
EN EL CASO DE LAS PLANTAS DE GENERACIÓN CUYOS SERVICIOS AUXILIARES SON TOMADOS DE LA RED PUBLICA, EL GENERADOR DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO AL OPERADOR DE RED QUE SIMINISTRE ESTA ENERGÍA?
Entendemos que su pregunta se refiere a la demanda de energía de los servicios auxiliares requeridos por la planta de generación. En ese sentido, entendemos que cualquier demanda que sea atendida a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN), debe cumplir con las reglas existentes para la compra de energía. Es decir, deberá tener una frontera comercial con el SIN y su consumo será atendido por un comercializador quién le cobrará la energía y los cargos que correspondan, según el nivel de tensión en que se encuentre conectado.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo