CONCEPTO 1041 DE 2007
(4 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 00296
Radicado CREG E-2007-001038
Respetado XXXXX:
Consulta usted en la comunicación de la referencia “Con base en lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006, relativo a los procedimientos para efectuar las pruebas a las plantas Térmicas con Obligaciones de Energía Firme, se solicita aclaración respecto de la validez de las pruebas realizadas con anterioridad a la citada Resolución, para las unidades de generación de la Central Termopaipa.”
La consulta se concreta respecto de las pruebas de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta.
Para dar respuesta a la referida consulta se advierte que de acuerdo con el Anexo 6, numerales 6.2 y 6.3 de la resolución CREG 071 de 2006, es a la firma contratada para la verificación a quien corresponde verificar la oportunidad en la realización de las referidas pruebas y, como consecuencia, no puede la CREG pronunciarse de antemano sobre este punto en un caso particular y concreto.
No obstante, en términos generales, sí le podemos informar que en los Procedimientos para la Verificación de Parámetros dispuestos en el numeral 6.3 ibídem, específicamente, en los relativos a “Consumos Netos Específicos Plantas Térmicas” y “Capacidad Efectiva Neta Plantas Térmicas”, se cita expresamente como documento base para la realización de la verificación y, por ende, de las pruebas, el Acuerdo CNO No. 311 de 2004, cuyas disposiciones relativas a la oportunidad para la realización de las pruebas ha de observar el verificador por cuanto que el referido Acuerdo en su art. 2, dispone que las pruebas que regula sirven para efectos del cálculo del cargo por capacidad o aquel cargo que lo sustituya.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo