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CONCEPTO 1039 DE 2007

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado Superintendencia de Industria y Comercio Rad, 07-020871-00002-0000. Radicado CREG-E-2007-002519 del 23 de marzo de 2007.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio copia de su correo electrónico, el cual fue radicado con el número de la referencia en donde manifiesta: “Solicito su concepto sobre el siguiente aspecto: Gas Natural del Centro S.A. el 25 de enero del año en curso, realizó una revisión periódica de las instalaciones a nivel domiciliario. En ningún momento fuimos informados que esta revisión tendría un valor, el cual aparece en la factura como saldo anterior. Dicho valor es de $ 31.980. Cómo es posible que no se le haya informado a ninguno de los usuario sobre este cobro? Además nos parece demasiado costoso….”.

En relación con su inquietud nos permitimos aclararle los siguientes aspectos en relación con las revisiones periódicas:

La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.

En esta resolución se ha asignado la responsabilidad a las empresas Distribuidoras de realizar las revisiones periódicas a las instalaciones internas de sus usuarios, esto con el fin de garantizar la seguridad y salud de sus usuarios y de la sociedad en general. Es importante aclarar que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es propiedad de éste y no de la empresa.

Es de anotar que toda instalación del usuario deberá ser mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y el distribuidor (Resolución CREG 108 de 1997).

Ahora bien, el cargo por la realización de dicha actividad debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes. Sin embargo, en la actualidad el cargo por concepto de esta revisión está bajo el régimen de libertad vigilada.

Por lo anterior, el cargo por esta actividad de revisión no está regulado por la CREG. No obstante, es de anotar que de conformidad con lo ordenado por el artículo 87, numeral 1 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

De otra parte, el artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que “en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios”.

En este sentido todos los usuarios debieron ser informados mediante el contrato de condiciones uniformes sobre la actividad de revisiones periódicas así como el costo que sería cobrado por el desarrollo de la misma. Usted puede consultar el contrato de condiciones uniformes en la empresa en cualquier momento que lo requiera.

De otro lado le informamos que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de gases y los requisitos de protección de la vida, la salud yla seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

La resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que “la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías ala vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo”.

Así mismo, el literal b) señala que “la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica”.

De acuerdo con todo lo citado anteriormente, se concluye lo siguiente: (i) la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas es una obligación de la empresa distribuidora. Dicha revisión debe ser pagada por el usuario por ser este el dueño de la instalación interna (ii) Los costos cobrados por dicha actividad deben corresponder a los procedimientos realizados para llevarla a cabo y que como mínimo deben ser los definidos en la resolución 14441 de 2002<sic, es 14471> de la SIC. El costo de esta actividad no está regulado por la CREG.

Es importante indicar que si en el proceso de revisión de instalaciones internas, la empresa Distribuidora establece que hay fallas o aspectos a corregir en dicha instalación, el usuario puede escoger y contratar otra empresa o persona que pueda hacer los arreglos respectivos. No obstante, esta persona o empresa debe cumplir con lo que se establece en la Resolución de la SIC, en donde se determina que: “Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación”. Luego, la empresa Distribuidora debe realizar otra visita para verificar que los arreglos cumplen con lo solicitado.

Finalmente, si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio le está cobrando una tarifa excesiva, incumple con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co y en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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