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CONCEPTO 1037 DE 2021

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Fecha puesta en operación autogeneradores gran escala
Radicado CREG E-2021-001814
Expediente CREG - General N/A

Respetada señora:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:

(…) Respetados señores,

De manera respetuosa, me permito elevar la siguiente consulta con respecto al trámite o procedimiento para solicitar una prorroga o una extensión de la vigencia de la aprobación de la conexión de autogeneradores a gran escala que utilizan biomasa, con una capacidad instalada de hasta 5 MW.

Grupo Diana pretende instalar una planta de autogeneración de energía eléctrica térmica a base de biomasa, cuyo combustible será la cascarilla de arroz. La capacidad nominal de generación de energía es de 7.1 MW, pero tendrá una potencia máxima declarada de 4.8 MW, para la venta de excedentes a la red. La fecha probable de entrada en operación comercial de la planta de autogeneración está prevista para marzo de 2023.

En este sentido, y teniendo en cuenta que la potencia máxima declarada será de 4.8 MW, la regulación aplicable para el trámite de la solicitud de conexión del proyecto de generación es la Resolución CREG 030 de 2018, ya que Grupo Diana será un autogenerador a gran escala menor a 5 MW.

El plazo de diseño, construcción, montaje y puesta en servicio de una planta de estas características es entre 18 y 24 meses, por lo cual ya hemos iniciado nuestro proceso de solicitud de conexión ante el correspondiente Operador de Red, ENERCA S.A. E.S.P., que es uno de los aspectos críticos para determinar la viabilidad del proyecto.

Ahora, el artículo 11 de la Resolución 030 establece el procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, el cual es aplicable a los autogeneradores a gran escala con capacidades entre 1 MW a 5 MW según lo determinado en el parágrafo primero de este mismo artículo. En el literal d) se establece lo siguiente:

d) El OR y el interesado firmarán el correspondiente Contrato de Conexión, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del resultado de viabilidad técnica.

El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del usuario o del agente que requiere la conexión, liberará al OR de mantener la potencia instalada de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante.

La potencia instalada de transporte asignada estará disponible durante seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión.

Teniendo esto en consideración, en el caso que sea aprobada la conexión en el año 2021, tendríamos que entrar en operación a más tardar en el segundo semestre del 2021 o primer semestre del 2022, lo cual no es viable para el proyecto, ya que, como se indicó anteriormente, los plazos de diseño, construcción, montaje y puesta en servicio de una planta de generación de energía térmica a base de biomasa es aproximadamente 18 meses, haciendo que la posible fecha de puesta en operación sea marzo de 2023. Además, como se indicó, la capacidad de conexión a la red y de venta de excedentes es parte de la viabilidad del proyecto de autogeneración y por lo tanto el estudio de conexión y la reserva de capacidad es una actividad que necesariamente debe adelantarse a la brevedad posible.

La Resolución CREG 002 de 2021 se publicó para comentarios un proyecto de resolución en el cual se regularán las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional, incluyendo los autogeneradores a gran escala con una potencia menor a 5 MW. En esta se observa que, en el numeral 16 del artículo 14, el plazo de vigencia de la aprobación de la conexión se extiende de 6 a 12 meses para tecnologías diferentes a la generación hidráulica. De la misma manera, se incluye la posibilidad de prorrogar la vigencia de la aprobación, algo que no se regula en la Resolución 030.

En este sentido, y teniendo en cuenta que, a la fecha, la regulación vigente para el trámite de conexión al STR o SDL de autogeneradores a gran escala menores a 5 MW es la Resolución CREG 030 de 2018, solicito se resuelva la siguiente interrogante:

- ¿Es posible que entre el autogenerador y el operador de red se acuerde mutuamente (por ejemplo en el contrato de conexión) una fecha de entrada en operación comercial distinta de la prevista en la Resolución 030 de 2018 para un proyecto de autogeneración a gran escala con potencia máxima declarada de 4.8 MW?

- ¿Cuál es el trámite o procedimiento para solicitar una prórroga o extensión de la vigencia de la aprobación de la conexión de un autogenerador con potencia máxima declarada de 4.8 MW que utilizará biomasa como combustible?

- ¿Es posible que un autogenerador a gran escala con potencia máxima declarada de 4.8 MW que utilizará biomasa como combustible adelante el trámite de conexión propio de los proyectos con potencia máxima declarada superior a 5.0 MW? ¿En ese caso, no tendría restricciones sobre la vigencia de la reserva de la capacidad de la red?

(…) Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto de sus consultas, le aclaramos que, de aplicarse la Resolución CREG 030 de 2018, la fecha de operación debe definirse en el contrato de conexión entre el usuario AGGE y el Operador de Red, y tendrá una vigencia de 6 meses; obsérvese los literales d y e del artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018:

(…) d) El OR y el interesado firmarán el correspondiente Contrato de Conexión, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del resultado de viabilidad técnica.

El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del usuario o del agente que requiere la conexión, liberará al OR de mantener la potencia instalada de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante.

La potencia instalada de transporte asignada estará disponible durante seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión. (…)

(…) e. Si el AGPE desiste de la ejecución de su proyecto de conexión al OR o el proyecto no entra en operación en la fecha establecida en el contrato de conexión con por lo menos el 90% de la potencia instalada de autogeneración, se liberará la capacidad de transporte no empleada (…)

Así las cosas, el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 030 de 2018 está diseñado para aquellos AGGE que puedan entrar en operación en 6 meses; y no se encuentra regulado el mecanismo de prórroga de la fecha de entrada en operación que se haya consignado en el contrato de conexión.

Para lo anterior, si el AGGE prevé que el tiempo de conexión es superior a 6 meses, debe aplicar el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 106 de 2006.

En el caso de la Resolución CREG 106 de 2006, en el cual también aplican las Reglas de la Resolución CREG 025 de 1995, entendemos que las partes involucradas pueden realizar, de común acuerdo, ajustes en el contrato de conexión, entre los cuales podría prorrogarse la fecha de entrada en operación.

En todo caso, como usted menciona en su última pregunta: ¿En ese caso, no tendría restricciones sobre la vigencia de la reserva de la capacidad de la red?; le informamos que, de igual forma, mediante la aplicación de la Resolución CREG 106 de 2006, en el contrato de conexión se consigna una fecha de entrada en operación, y no quiere decir que sea una aprobación indefinida.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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