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CONCEPTO 1021 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA, CORELCA.
Fecha: 15 de julio de 1999
Radicación: CREG-4033 de 1999.
Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local – STR/DL, Remuneración de activos de terceros, Formas de Pago.
Respuesta: MMECREG – 1021/00

PROBLEMA: El solicitante pide concepto en relación con el siguiente caso: si en virtud de la resolución 071 de 1996, CORELCA puede acordar con Electricaribe un sistema de pago diferente al de un cargo por Kwh, que remunere en todo caso los costos de capital involucrado en tales activos, que son usados por esta empresa desde la fecha en que Electricaribe quedó constituida como Operador de Red del Mercado de Comercialización atendido por la Electrificadora del Atlántico en el mes de agosto del año anterior", e igualmente solicita concepto para establecer la viabilidad de proceder a cobrar a Electrocosta por el uso de esos elementos durante el período mencionado.
.
EXTRACTO: ".. si bien los cargos que establece la CREG se determinan en $/kWh, la forma como se efectuará el respectivo pago es un punto que corresponde acordar a las partes. En este sentido, el Parágrafo del Artículo 1o. de la citada Resolución CREG-071 de 1996, dispuso que "El distribuidor que utilice en su STR o SDL activos de terceros, podrá acordar con los propietarios, sistemas de pago diferentes al de un cargo por kWh, que remunere en todo caso los costos del capital involucrado en tales activos".

..En relación con el segundo aspecto, que hace referencia a la viabilidad de "proceder a cobrar a Electrocosta por el uso de esos elementos durante el periodo mencionado" le manifestamos que, por regla general, la CREG ha aprobado los cargos por uso sobre la base de activos que conforman un STR y/o SDL, independientemente de la propiedad de los mismos.


Por tanto, si en un Sistema existen activos de propiedad de terceros, tales activos deben ser remunerados por la empresa prestadora de servicios que los utiliza a quien demuestre tener la propiedad de los mismos. Tal remuneración no depende de una autorización o concepto de la Comisión, sino precisamente del derecho de propiedad que tenga el tercero sobre dichos activos. Así lo garantiza la Constitución Política, Artículo 58, y la Ley 143 de 1994, Artículo 30 ".< Oficio MMECREG-1021 de 25 de abril de 2000>.


Barranquilla, julio 15 de 2000

XXXXXXXXXXXXXXX

Cordial saludo, XXXXX.

En su comunicación MMECREG-0627 del 22 de abril de 1999 recibimos la relación con los inventados de los elementos que fueron considerados en el cálculo de los cargos por Uso de los STR's y/o SDL de las electrificadoras del Atlántico, Bolívar y Córdoba.

De esta información se desprende que en el cálculo del cargo por uso del STR y/o SDL de La Electrificadora del Atlántico, reglamentado por la resolución Creg-161/97 y modificado por la resolución Creg-053/98, se consideraron los activos de conexión ubicados en la subestación TEBSA y que le permitían a Electranta, hoy Electricaribe, la conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN). Igualmente se incluye en esta relación los equipos que conforman el módulo de baja tensión del transformador Jeumont Scheider de 100 MVA y relación 220/110 KV, así como también los módulos de las líneas 704 Silencio, 706 El Río, 707 Unión, 708 -Veinte de Julio y 728 - Malambo, incluidos en el cargo por uso del STR y/o SDL de Electranta y posteriormente ponderados con los cargos de las Electrificadoras de Magdalena, Cesar y Guajira para definir los cargos de Electricaribe en la resolución Creg-115/97.

Los módulos a 110 KV mencionados en el párrafo anterior hacían parte de los elementos considerados por la Creg en su resolución 051 de 1994, para establecer el cargo máximo en $/Kwh que la Electrificadora del Atlántico debía pagar por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de COREL CA.

En el reciente proceso de vinculación de capital llevado a cabo en las electrificadoras de la Costa Atlántica y al interior de CORELCA, por medio del cual se crearon las nuevas empresas Electrificadora del Caribe -Electricaribe-, Electrificadora de la Costa Atlántica -Electrocosta- y Transportadora del Caribe -Transelca-, fueron transferidos a estas electrificadoras todos los activos a 110 KV de propiedad de CORELCA, con excepción de los ya mencionados elementos ubicados en la subestación TEBSA, por lo que solicitamos su concepto respecto a si en virtud de la resolución 071 de 1996, CORELCA puede acordar con Electricaribe un sistema de pago diferente al de un cargo por Kwh, que remunere en todo caso los costos del capital involucrado en tales activos, que son usados por esta empresa desde la fecha en que Electricaribe quedó constituida como Operador de Red del Mercado de Comercialización atendido por la Electrificadora del Atlántico en el mes de agosto del año anterior.

Situación semejante se tiene con los elementos que conforman los módulos de transformación y módulos de línea que conforman el anillo a 66 KV ubicado en la subestación Ternera y el módulo de transformación A-AT01a 110 KV de la misma subestación, cuyo uso estaba siendo facturado a la Electrificadora de Bolívar en cumplimiento de lo estipulado en la resolución Creg-050/94, y por ser estos activos de propiedad de CORELCA y estar incluidos en el cálculo del cargo por uso del STR y/o SDL de Electribol definido en la resolución Creg-163/97, deberán cobrarse a Electrocosta a partir del día seis (6) de agosto de 1998, fecha en la cual esta nueva empresa queda constituida como Operador de Red del Mercado de Comercialización atendido por Electribol, y hasta el día veinte (20) del mismo mes, fecha en que estos activos fueron transferidos por parte de CORELCA a TRANSELCA.

Este cobro a Electrocosta también estaría amparado por lo establecido en la resolución 071 de 1996, por lo que solicitamos igualmente su concepto para establecer la viabilidad de proceder a cobrar a Electrocosta por el uso de estos elementos durante el período mencionado anteriormente.

Quedamos a la espera de su concepto, y agradeciendo su acostumbrada colaboración.

ALFONSO DE MARES COLOM
Director General.

Santa Fe de Bogotá, D.C., 25 de abril de 2000
MMECREG - 1021

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su oficio 06144 del 15 de julio de 1999
Radicado CREG-4033 del 16 de julio de 1999

Apreciado doctor:

De manera atenta nos referimos al oficio anunciado, mediante el cual solicita concepto, sobre "si en virtud de la resolución 071 de 1996, CORELCA puede acordar con Electricaribe un sistema de pago diferente al de un cargo por Kwh, que remunere en todo caso los costos de capital involucrado en tales activos, que son usados por esta empresa desde la fecha en que Electricaribe quedó constituida como Operador de Red del Mercado de Comercialización atendido por la Electrificadora del Atlántico en el mes de agosto del año anterior", e igualmente solicita concepto "para establecer la viabilidad de proceder a cobrar a Electrocosta por el uso de esos elementos durante el período mencionado…"

1. En cuanto al primer punto de su consulta, relacionado con "un sistema de pago diferente al de un cargo por Kwh", nos permitimos manifestarle que si bien los cargos que establece la CREG se determinan en $/kWh, la forma como se efectuará el respectivo pago es un punto que corresponde acordar a las partes. En este sentido, el Parágrafo del Artículo 1o. de la citada Resolución CREG-071 de 1996, dispuso que "El distribuidor que utilice en su STR o SDL activos de terceros, podrá acordar con los propietarios, sistemas de pago diferentes al de un cargo por kWh, que remunere en todo caso los costos del capital involucrado en tales activos".

A partir del 10 de junio de 1998 (fecha de publicación en el Diario Oficial) entró en vigencia la Resolución CREG-070 de 1998, la cual prevé que cuando una persona es propietaria de activos correspondientes a redes de uso general dentro de un STR y/o SDL, tiene la opción, entre otras El numeral 9.1. del Reglamento de Distribución establece:


"9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL
Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos."

, de mantener la propiedad sobre los mismos, en cuyo caso, debe ser remunerado por el Operador de Red respectivo, y fijó las siguientes reglas para la remuneración mencionada:


"9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.

Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos.

El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento.

La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:


donde:


Aeq = Anualidad Equivalente ($).

CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior.

CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.

d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento.

La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.(…)".


Como se entiende, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha fijado las normas pertinentes con base en las cuales se debe pactar la remuneración, sin embargo, corresponde a las partes – empresa y propietario del activo - acordar la remuneración de la infraestructura correspondiente, dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad privada.

2. En relación con el segundo aspecto, que hace referencia a la viabilidad de "proceder a cobrar a Electrocosta por el uso de esos elementos durante el periodo mencionado" le manifestamos que, por regla general, la CREG ha aprobado los cargos por uso sobre la base de activos que conforman un STR y/o SDL, independientemente de la propiedad de los mismos.

Por tanto, si en un Sistema existen activos de propiedad de terceros, tales activos deben ser remunerados por la empresa prestadora de servicios que los utiliza a quien demuestre tener la propiedad de los mismos. Tal remuneración no depende de una autorización o concepto de la Comisión, sino precisamente del derecho de propiedad que tenga el tercero sobre dichos activos. Así lo garantiza la Constitución Política, Artículo 58, y la Ley 143 de 1994, Artículo 30.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo


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