CONCEPTO 1015 DE 2021
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2021-002754 Solicitud Información |
Respetado señor XXXXXXXXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente solicitud:
“Quisiera saber si ustedes me pueden indicar si existe un ley, Resolución, Circular a lo indicado que contenga el marco legal para que las empresas de este sector tengan claros los lineamientos para implementar el SARLAFT.”
Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó a la CREG funciones de carácter regulatorio, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto a su consulta, le informamos que la regulación, en cuanto a los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo (SARLAFT) de los participantes en el Mercado de Gas Natural, están contenidas en la Resolución CREG 071 de 2015, la cual puede ser consultada en el enlace www.creg.gov.co/resoluciones.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en ese mismo sentido, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo