CONCEPTO 1009 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico
Radicado CREG E-2011-000330
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:
“RUEGOLES INFORMARME SI UN PEQUEÑO ESCAPE “DETECTADO” POR UN CONTRATISTA DE “GASES DEL CARIBE”, EN LA ENTRADA DE LA ACOMETIDA QUE VIENE DE LA CALLE HASTA EL “CONTADOR” DE MI CASA, CUYA REPARACIÓN DEBE SER EFECTUADA, TIENE QUE PAGARLA EL OPERADOR (GASES DEL CARIBE) O EL USUARIO, SIENDO QUE LA FUGA SE PRESENTA ANTES DE ENTRAR EL GAS AL CONTADOR???”.
El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la Acometida como la “Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general (…).
En cuanto a la propiedad de la acometida, la Ley 142 de 1994, Artículo 135, dispone que “La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes... “ (subrayado fuera de texto). De esta manera, la reparación de la acometida deberá pagarla quién sea el propietario de la misma.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo