CONCEPTO 989 DE 2014
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Calidad del servicio, su correo electrónico del 31/01/2014
Radicado CREG E-2014-000989
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la que se hace la siguiente consulta.
(…) EN EL MES DE OCTUBRE DE 2013 SE PRESENTÓ UN EVENTO QUE DEJO POR FUERA DE SERVICIO A LA SUBESTACION YARUMO POR UN LAPSO DE MÁS DE 15 DÍAS.
ANTECDEDENTES: (sic)
- EL MUNICIPIO DE ORITO (PUTUMAYO) ES ALIMENTADO POR EL SIN POR MEDIO DE UNA SUBESTACION (YARUMO 115/34 5/13 2KV) NIVEL DE TENSIÓN 2 Y 3 ACTIVO QUE ES OPERADO POR LA EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO - EEBP S.A. E.S.P.
- AGUAS ABAJO EN EL MISMO MUNICIPIO (ORITO) LA EEP S.A. TIENE UN MERCADO DE USUARIOS FINALES EN NIVELES LE TENSIÓN 1 Y 2 ACTUANDO COMO OPERADOR DE RED Y COMERCIALIZADOR.
LA CONSULTA QUE REQUERIMOS SE ACLARE A NUESTRA EMPRESA ESTÁ BASADA EN COMO PODER CALIFICAR EL EVENTO MENCIONADO DONDE SE DEJÓ SIN SERVICIO AL MUNICIPIO DE ORITO DEBIDO A QUE LA EMPRESA EN ESTE MOMENTO DEBE REALIZAR LA FORMALIZACIÓN DE LOS ÍNDICES DE DESCONEXIÓN DE CIRCUITOS Y FALLAS LA RESPONSABILIDAD DEL EVENTO ES DE LA EEBP S.A.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.
Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún prestador del servicio en particular.
En respuesta a su consulta hacemos las siguientes observaciones:
- Tanto en el esquema DES y FES, establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, como en el de incentivos y compensaciones, establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cada OR debe responder por las interrupciones del servicio que reciben sus usuarios.
- Todos los OR deben aplicar a sus usuarios la reglamentación que se encuentre vigente con respecto a la calidad del servicio, independientemente de la situación en que se encuentren otros OR.
- El esquema de calidad del servicio de la Resolución CREG 097 de 2008, otorga incentivos simétricos al OR mediante una variación en el cargo Dt que éste cobra al usuario por concepto de prestación del servicio de distribución. Adicional a esto, el OR debe compensar a un grupo de usuarios que sean considerados “Peor Servidos” con base en los índices de referencia establecidos en la norma.
- Tanto los incentivos como la compensación se encuentran relacionados con el cargo Dt. En el caso del incentivo es el Dt el que aumenta o disminuye y en el caso de la compensación existe un tope que corresponde al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes, es decir el Dt de ese nivel de tensión.
- El esquema de incentivos y compensaciones es aplicable a los usuarios finales a los que un OR presta el servicio de distribución.
Con base en lo anterior, los OR deberán aplicar la reglamentación establecida en materia de calidad del servicio a sus usuarios finales. No obstante, se debe tener en cuenta que un OR que se conecta a otro no se considera usuario final de este último y que el cargo que se aplica entre OR es el CD y no el Dt.
Adicionalmente, el esquema de calidad del servicio no contiene reglas que determinen como llevar a cabo compensaciones entre OR por situaciones de calidad del servicio. Por esto, el OR que se vea perjudicado por las interrupciones del servicio ocasionadas en su sistema por el OR al que se interconecta podrá reclamar por daños y perjuicios directamente al OR o utilizando las instancias legales que correspondan, pero no a través de la aplicación de la regulación vigente.
En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo