CONCEPTO 969 DE 2009
(…)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Comunicación de enero 29 de 2009
Radicado CREG E-2009-000652
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto respecto de la definición de los Sistemas de Distribución Local en la actividad de distribución de energía eléctrica y un pronunciamiento respecto del alcance de la excepción establecida en el Decreto 1220 de 2005, así:
“(…) En el ánimo de establecer claridad para las autoridades ambientales, y sus peticionarios de concesiones de agua o licencias ambientales para generación hidroeléctrica, y dada la calidad de la CREG como ente regulador, le solicito de la manera más atenta hacer un pronunciamiento que nos ayude a comprender qué son los Sistemas de Distribución Local cuál es el alcance de la excepción que establece sobre ellos el Artículo 9o 3b) del Decreto 1220 de 2005, reglamentario de la Ley 99 de 1993, en relación con el requerimiento de la licencia ambiental. (…)”
En atención a su solicitud, a continuación trascribimos las definiciones asociadas a Sistema de Distribución Local contenidas en la Resolución CREG 097 de 2008:
“(…) Niveles de Tensión. Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
(…)
Mercado de Comercialización: Conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR.
(…)
Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.
(…)”
En lo referente al alcance de la excepción que establece el Decreto 1220 de 2005 para SDL, de manera atenta le informamos que la CREG no tiene competencia para ofrecer ninguna interpretación al respecto. Por esta razón, le sugerimos efectuar su consulta al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo