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CONCEPTO 967 DE 2019

(Febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 04/02/2019
Radicado CREG TL-2019-000025

Respetada señora Barcelo:

Hemos recibido copia de su comunicación en la que formula queja, que trascribimos y respondemos a continuación:

"Hace más de 15 días solicité el servicio de instalación del gas, pero no me solucionan nada, el servicio para la zona es pésimo ya que no soy la única usuaria del conjunto que manifiesta inconformidad porque pasan más de 20 días para colocar el servicio y es una necesidad en estos momentos.

Gracias y espero pronta respuesta”.

Antes de dar respuesta es importante mencionarle que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Sobre el particular le informamos que la CREG tiene la función de establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos. En este orden de ideas, no está dentro del marco funcional de la CREG ninguna competencia relacionada con verificar o controlar la respuesta a las peticiones que los usuarios presenten a los prestadores de los servicios regulados.

En este sentido, le informamos que dicha función y en general la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia.

Sobre el asunto particular, le informamos que la Comisión promulgó la resolución CREG 108 de 1997, mediante la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en lo concerniente con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, así mismo, la mencionada norma en su capítulo IV se refiere al tema de conexión del servicio.

Al respecto, el artículo 16 de la Resolución 108 de 1997 señala que el acceso a los servicios públicos se otorgan a las personas que habiten o utilicen permanente un inmueble, sin observancia de la calidad que ostente, sean poseedores o propietarios, es así que cualquier persona tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios de energía y gas por red de ductos desde el momento que se haga parte de un contrato de servicios públicos o de condiciones uniformes, desde ese momento su derecho se materializa.

Dicho contrato de condiciones de uniformes se entiende celebrado desde el momento mismo en que la empresa distribuidora comunica al solicitante su disposición a prestarle el servicio, definiendo las condiciones uniformes para el derecho a conexión, lo anterior una vez se haya resuelto de forma favorable la solicitud de conexión presentada por el usuario, que para su presentación sólo podrá exigir los requisitos estrictamente necesarios para identificar al suscriptor potencial.

Con relación a la negativa del servicio, el artículo 17 de la citada Resolución dispuso que la empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio por razones técnicas susceptibles de ser probadas y que están expresamente previstas en el contrato; o cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente y cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

Ahora bien, en cuanto al plazo para la prestación del servicio, conforme a la Resolución CREG 108 de 1997 en su artículo 7o, establece que el contrato de condiciones uniformes debe contener las obligaciones, deberes y derechos, que corresponden a cada una de las partes, los cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta, así como las obligaciones del usuario en relación con la conexión y la propiedad, de esta forma, también se estipula el plazo máximo de la empresa para la conexión del servicio. Sobre este tema, el Código de Distribución de Gas Resolución CREG 067 de 1995 señala que, para las instalaciones nuevas, la empresa dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio.

En este sentido, el usuario puede contar con el acceso físico de la conexión una vez haya obtenido respuesta favorable, cuente con una instalación certificada por un Organismo de Inspección Acreditado y haya cumplido con sus obligaciones, en este

caso, pagar el cargo por conexión. Por ello, si la empresa no ha cumplido con las fechas agendadas, debe dirigirse en primera instancia a esta para que dé las explicaciones del caso concreto.

En este sentido, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o redamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas, de no obtener una respuesta en el término señalado opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.

Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación.

De igual manera le informamos que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, usted podrá interponer la queja directamente ante esta superintendencia.

De igual forma, procederemos a dar traslado de su comunicación a la empresa GASES DEL CARIBE S.A E.S.P. con el fin de que sea esta entidad la que atienda la situación por usted manifestada y se surta el trámite correspondiente.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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