CONCEPTO 965 DE 2017
(Marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su derecho de petición acerca de los avances de la Resolución CREG 140 de 2016, de Radicado CREG E-2017-001789
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibidos su comunicación con radicado del asunto el 24 de febrero de 2017, en la que se nos consulta lo siguiente:
“De la manera más atenta y respetuosa le solicita se sirva informar sobre los avances con relación a la Resolución CREG 140 de 2016, la cual fue sometida a consulta en octubre del 2016 y se otorgó plazo para comentarlos hasta el 8 de noviembre de 2016, plazo que posteriormente fue ampliado hasta el 12 de diciembre de 2016, plazo que ya se cumplió y aun no se conoce la Resolución definitiva. Le solicito respetuosamente me informe si el plazo de diciembre 12 fue extendido y si no para cuando se conocerá dicha Resolución. ”
Al respecto, es importante precisar que en el marco de las competencias regulatorias que le fueron asignadas a la Comisión, y que están definidas en los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, la CREG presentó en consulta para comentarios de los agentes y demás interesados, una propuesta de metodología de remuneración que sirve como insumo para que el Ministerio de Minas y Energía fije el ingreso al productor de Biocombustibles.
Tal y como usted lo describe en su solicitud, la CREG otorgó un plazo para comentarios, que luego fue ampliado hasta el 12 de diciembre de 2016, atendiendo a las solicitudes de los agentes.
Dado el anterior contexto, a continuación procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas.
1. De los avances de la Resolución CREG 140 de 2016
Hasta el momento, la CREG ha recibido, clasificado y organizado la totalidad de comentarios presentados a la propuesta de metodología contenida en la Resolución 140 de 2016. Varios de los comentarios recibidos tienen aspectos relacionados con elementes sectoriales de política pública del Ministerio de Minas y Energía y con relación a la fijación del valor definitivo que recibirá el productor de Biocombustibles. Dichos comentarios fueron trasladados al Ministerio de Minas y Energía para lo de su competencia.
Actualmente la CREG se encuentra en el análisis de cada uno de los comentarios que contienen aspectos relacionados con las facultades de la Comisión y el proyecto de resolución definitivo de (metodología de referencia), los cuales serán respondidos en el documento soporte adjunto al proyecto regulatorio que se adopte en su momento.
2. Del plazo concedido por la CREG hasta el 12 de diciembre y su extensión El plazo de consulta finalizó el día 12 de diciembre y no ha sido extendido.
3. Sobre cuando se conocerá la Resolución definitiva
La agenda regulatoria indicativa de la CREG para el año 2017 prevé que la resolución definitiva sobre el tema se lleve a sesión plenaria de la CREG en el primer trimestre de 2017. Sin embargo, la fecha exacta es contingente en los factores que explicamos a continuación.
Teniendo en cuenta los comentarios recibidos, su volumen y profundidad, se puede requerir un mayor o menor tiempo de análisis. Terminado el análisis inicia la elaboración del proyecto definitivo para ser aprobado por la plenaria de la CREG. Cabe anotar que antes de llevarse un proyecto definitivo para aprobación por la plenaria de la CREG, dependiendo de su contenido, éste debe remitirse a la Superintendencia de Industria y Comercio para que emita concepto sobre aspectos de competencia.
Finalmente, cuando el proyecto cumple todos los requisitos para presentarse ante la plenaria CREG, depende de la agenda de los diferentes temas que son abordados por la Comisión la fecha en la cual se apruebe la expedición de la resolución definitiva - o una nueva resolución para consulta, si se estima pertinente.
Aclarado lo anterior, le informamos de forma particular sobre el proyecto regulatorio puesto en consulta mediante la Resolución CREG 140 de 2016 que actualmente se encuentra en la fase de análisis de comentarios.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo