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CONCEPTO 955 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Ampliación de potencia instalada de un usuario AGPE
Radicado CREG E-2020-000212
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación:

(…) QUISIERA SABER SI ES POSIBLE QUE YO COMO USUARIO DEL SERVICIO DE LUZ POR PARTE DE LA EMPRESA ELECTRICARIBE, PUEDO INSTALAR UN SISTEMA FOTOVOLTAICO EN DOS ETAPAS Y CON DISTINTA TECNOLOGÍA (UNA CON MICROINVERSORES Y OTRA CON INVERSORES CENTRALES):

1) EN UNA PRIMERA ETAPA QUISIERA UN SISTEMA CON INYECCIÓN A LA RED CON VENTA DE EXCEDENTES CONFORME AL TOPE DEL 15% DE LA CAPACIDAD NOMINAL DEL TRANSFORMADOR ASOCIADO A MI ESTABLECIMIENTO.

2) EN UNA SEGUNDA ETAPA QUISIERA UN SISTEMA CON INYECCIÓN CERO, ES DECIR, SIN VENTA DE EXCEDENTES.

LO ANTERIOR DADO QUE MI CONSUMO ES MAYOR QUE LO QUE PODRÍA GENERARME EL PRIMER SISTEMA, Y POR ENDE, ME VEO EN LA NECESIDAD DE EXTENDER MI PRODUCCIÓN CON UN SEGUNDO SISTEMA CON INYECCIÓN CERO PARA QUE DURANTE EL DÍA SE REDUZCA LO MÁS QUE SE PUEDA MI DEMANDA ENERGÉTICA..(…)

Entendemos que su consulta es respecto de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) de los que trata la Resolución CREG 030 de 2018. En ese sentido le daremos respuesta.

Cuando un usuario desea constituirse como usuario AGPE, debe cumplir con el procedimiento de conexión de que tratan los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales se aplican dependiendo de la potencia instalada. Para lo anterior, de acuerdo a su consulta, y a los artículos 21 y 22 de la misma precitada resolución, el usuario debe reportar el total de la potencia instalada de la planta de autogeneración, y la misma no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes:

(…) Artículo 21. Obligación de información de usuarios autogeneradores a pequeña escala. Los AGPE tienen la obligación de reportar la capacidad instalada de su planta de autogeneración. Esta capacidad debe corresponder a toda la capacidad instalada. (…)

(…) Artículo 22. Capacidad de generación y autogeneración a pequeña escala. La capacidad de una planta de generación o autogeneración no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes y aplicar los precios que se determinan en esta resolución para los AGPE y GD.

Cuando se identifique esta situación el OR procederá a desconectar a los usuarios y agentes involucrados sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto. (…)

Sin embargo, entendiendo que se trata de un único sistema de autogeneración, el mismo se puede desarrollar en varias etapas. De ahí que, si un usuario AGPE desea ampliar su potencia instalada de autogeneración, deberá suplir de nuevo el procedimiento de conexión en los términos de la Resolución CREG 030 de 2018, de acuerdo al total de su nueva potencia instalada. En los términos de su consulta, entendemos que una parte de la instalación tiene inyección de excedentes a la red, y, por tanto, la planta completa deberá ser tratada como tal.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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