CONCEPTO 935 DE 2019
(Febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 18 de enero de 2018, Radicado CREG E-2019 001658. |
Respetada señora Ministra:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que nos remite un cuestionario enviado al Ministerio de Minas y Energía por la Honorable Senadora XXXXX, en donde se solicita a la Comisión responder las preguntas 2, 5, 6, 7 y 8. A continuación, transcribimos las preguntas y procedemos a dar respuesta.
“2. Remita el histórico anualizado del presupuesto sectorial durante el lapso 2000 a la fecha actual. Desagregue por fuente (presupuesto general, recursos propios y otros) y desagregue para cada año por destinación de gasto (funcionamiento, inversión y servicio de la deuda)
5. ¿Cuál es la diferencia sustancial del CxC con el mecanismo previo - Cargo por Capacidad? Explique en qué se ha avanzado y cómo se han beneficiado los usuarios a nivel comercial, residencial e industrial de ese nuevo instrumento.
6. ¿Cuántas subastas se han realizado para la asignación de Obligaciones de Energía Firme? ¿Cuáles han sido los precios de escasez determinados para esas operaciones?
7. ¿Cuál es el escenario que motivó la subasta del cargo por confiabilidad que se realizará el próximo 28 de febrero definido por la CREG mediante resolución 104 de 2018? ¿Cuáles son las inversiones que se planean realizar y que recaudo se espera?
8. Explique ¿ por qué en meses anteriores se han registrado incrementos de precio del servicio de energía eléctrica y escenarios de desabastecimiento cuándo desde el año 2006 se han dado pagos del CxC para realizar inversiones en infraestructura que minimizan tales situaciones. ?”
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según
las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Frente a su primera pregunta (pregunta 2), entendemos que el Ministerio de Minas y Energía como cabeza sectorial es quien administra el presupuesto del mismo. No obstante, remitimos junto con esta comunicación, la Información solicitada referente a la CREG.

Con respecto a la pregunta 5, en dónde se solicita una explicación sobre la diferencia entre el Cargo por Capacidad y el Cargo por Confiabilidad, nos permitimos señalar que el primer mecanismo (como su nombre lo Indica) estaba orientado a remunerar a través de un precio expresado en dólares por megavatio (MW) la capacidad de cada planta del sistema. Es decir, que se reconocía un pago por la posibilidad que tenía cada uno de los generadores de producir energía y potencia en un momento dado.
Este esquema se replanteó y se cambió al Cargo por Confiabilidad, dada la alta participación de la generación hidráulica (70% de la capacidad instalada), cuya posibilidad de entregar energía depende, además de contar con la capacidad Instalada, del recurso hidráulico para que efectivamente se pueda utilizar dicha capacidad. En este nuevo esquema, se reconoce un pago por la energía firme que puede ofrecer una planta, es decir, por la energía que efectivamente puede generar cada generador Incluso en el peor escenario. Este pago, se expresa en dólares por megavatio hora (MWh).
La distinción entre capacidad y energía firme es fundamental para garantizar un sistema confiable. Pensemos en una planta hidráulica que tiene una capacidad de 100 MW, esta planta en teoría podría producir hasta 2.400 MWh durante un día (100 MW por 24 horas). Sin embargo, para poder producir toda esa energía, la planta debe contar con el “combustible” necesario para hacerlo, es decir, debe contar con suficiente agua en el embalse para poder producir dicha energía. En la medida que nuestro país se enfrenta a fenómenos climáticos que reducen sustancialmente los aportes hídricos, la energía firme de una planta hidráulica está asociada a la energía que podría producir si los aportes hídricos Hieran los peores de su historia.
Teniendo en cuenta lo anterior, el esquema del Cargo por Confiabilidad remunera la característica de las plantas que es más escasa en el sistema y que por ende resulta crucial para asegurar un suministro de energía eléctrica continuo y seguro.
Ahora bien, dado que toda la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN) paga el Cargo por Confiabilidad, todos los usuarios, sin importar su clasificación (residencial, comercial o industrial), son beneficiarios de contar con un sistema cuyas plantas de generación cuentan con la capacidad y el insumo suficientes para entregar la energía firme requerida para atender la totalidad de los consumos.
En el reciente Fenómeno de El Niño, el cual se extendió desde septiembre de 2015 hasta abril de 2016, el suministro de energía en el SIN se dio de forma ininterrumpida y el precio máximo que pagaron todos los consumidores fue el precio de escasez (i.e. 407 COP/kWh aproximadamente), así los precios en bolsa hayan sido muy superiores (i.e. 850 COP/KWh en promedio).
Frente a la pregunta 6, en dónde se pide información con respecto a las subastas realizadas y el precio de escasez, nos permitimos aclarar que el mecanismo del Cargo por Confiabilidad contempla dos tipos de pago a los generadores que comprometen su energía firme a través de Obligaciones de Energía Firme (OEF). Por un lado, se tiene un pago fijo, que corresponde al precio del Cargo por Confiabilidad, el cual se expresa en dólares por megavatio hora (USD/MWh) y el cual se determina a través de un proceso de subasta. Por el otro, se tiene un pago variable que corresponde al precio de escasez, el cual se paga únicamente cuando se activa la condición crítica y se requiere que los generadores que tienen OEF, generen la energía comprometida.
Entendido lo anterior, le informamos que se han realizado dos subastas del Cargo por Confiabilidad, una en mayo de 2008 cuyo precio de cierre de la subasta fue 13,99 USD/MWh, y la segunda en diciembre de 2011, cuyo precio fue 15,70 USD/MWh.
El precio de escasez es un valor que se determina mensualmente y que se encuentra definido a través de una fórmula, en donde se siguen los movimientos del precio internacional del Fuel Oil. La fórmula se definió en la Resolución CREG 071 de 2006. Trasladamos su pregunta 6 a XM, operador del mercado, quien tiene la serie histórica de esta variable.
Con respecto a su pregunta 7, en dónde se solicitan las razones que motivaron la subasta del Cargo por Confiabilidad que se realizará el próximo 28 de febrero y que fue convocada
a través de la Resolución CREG 104 de 2018, nos permitimos Informarle que, dentro del esquema del Cargo por Confiabilidad se tiene previsto que anualmente la CREG debe llevar a cabo un balance entre la oferta de energía firme y la demanda esperada proyectada por la UPME, con una ventana de 4 años en el futuro. Si el balance revela un déficit de energía firme (oferta menor a demanda), entonces se convoca una subasta para que nuevas plantas de generación entren al sistema y permitan mitigar el déficit con la energía firme que ofrecerán. En caso contrario, es decir, si el balance es superavitario (oferta mayor a la demanda), se procede a asignar OEF entre los generadores existentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el año 2018 se llevó a cabo el balance entre oferta de energía firme y demanda esperada, según proyecciones de la UPME, y se identificó un déficit a partir del año 2021 como consecuencia directa de la incertidumbre en la puesta en operación del proyecto Hidroituango. En la medida que no se tiene certeza de la fecha en que este proyecto podría entrar a operar, la CREG tomó la decisión de convocar una subasta para el período que anual que inicia en diciembre de 2022 (para tener suficiente tiempo para la construcción de nuevos proyectos), y diseñar un mecanismo de incentivos para las plantas que pueden entrar a operar en diciembre de 2021 o antes.
Frente a las inversiones que se realizarán como resultado de la subasta y el precio de cierre de la misma, estos dependerán del tipo de proyectos y la competencia que se presente en la subasta, puesto que este es un mecanismo de asignación de OEF a menor costo, por lo que existirán algunos proyectos seleccionados, mientras que otros no quedarán en mérito.
Para finalizar y dar respuesta a la pregunta 8, es preciso señalar que los movimientos en el Precio de la Energía en Bolsa -Precio de Bolsa-, los cuales posteriormente se transmiten al usuario final en una proporción en el componente de compras de energía (G) del Costo Unitario de Prestación del Servicio, son señales de un mercado eficiente. Cuando existe abundancia de recursos de bajos costos variables, el precio de bolsa tenderá a ser “bajo", mientras que cuando estos recursos escasean, es necesario utilizar plantas de generación con mayores costos variables, lo cual se refleja en el Precio de Bolsa.
El Precio de Bolsa como señal de corto plazo, permite que los usuarios tomen de forma automática mejores decisiones de consumo, es decir, ahorrar cuando es caro y consumir más cuando es menos costoso. Así mismo, permite que los productores optimicen el uso de los recursos con los que cuentan.
Teniendo en cuenta lo anterior, los movimientos en el componente de compras de energía (G), que es aquel que refleja el costo de producción de cada kilovatio consumido, normalmente se ve afectado por los movimientos del Precio de Bolsa. Es importante tener en cuenta que este componente es una mezcla entre el Precio de la Energía en Bolsa y
las coberturas de precio que tengan los comercializadores en los contratos de Energía que firman con sus proveedores, precisamente para disminuir el riesgo de asumir precios altos por parte de la demanda, por lo que las variaciones en el Precio de Bolsa, afectan solo parcialmente el componente G.
Frente a los escenarios de desabastecimiento, nos permitimos señalar que, para los años 2019 a 2021, la totalidad de la demanda esperada se encuentra cubierta con OEF de las plantas que actualmente están operando en el SIN. En este sentido, el suministro de energía eléctrica se encuentra garantizado por los generadores comprometidos con sus OEF, y en caso de que se presente una situación crítica, estos generadores estarán llamados a cumplir con su obligación y por ende, entregar la energía comprometida a Precio de Escasez.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo